Oficio N° 012519
19-12-2007

DIAN

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de orden nacional, presupuesto bajo el cual se da respuesta a sus inquietudes sobre la procedencia de la deducción especial establecida en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, en relación con las mejoras útiles que el arrendatario efectúe al bien tomado en arrendamiento.

Al respecto, nos permitimos comunicarle que este Despacho a través del Concepto 35197 del 10 de junio de 2005, cuya copia se anexa para su conocimiento, se pronunció sobre el tema determinado que el mencionado beneficio no procede respecto de “las adiciones, mejoras o reparaciones efectuadas sobre los activos fijos reales productivos del contribuyente”, tras considerar que para tales eventos no se dan los presupuestos que para su viabilidad indican tanto la Ley que lo creó, como el Decreto 1766 de 2004 que la reglamenta, toda vez que el valor de las erogaciones efectuadas para las mejoras no tiene el carácter de inversión para los mencionados efectos.

El fundamento de la anterior interpretación, es plenamente aplicable a la situación de quien realiza las mejoras en bienes de terceros; circunstancia en la que además, surge otro impedimento para la utilización del beneficio mencionado, toda vez que no se cumple con la premisa del mismo, cual es que se trate de la “adquisición de activos fijos reales productivos”, pues es evidente que el registro contable como activo que se efectúa para los efectos tributarios de la deducción por amortización de inversiones que permite el artículo 142 del Estatuto Tributario, no implica un cambio en la naturaleza de la operación para convertirla en activo fijo real productivo.

En estas circunstancias y existiendo la indicada normatividad específica. no procede en el supuesto consultado el beneficio consagrado en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario.

Atentamente,

CAMILO VILLAREAL G

Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaría

Oficina Jurídica