Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente que se trata de una SAS con dos (2) socios, cada uno con el 50% del capital, acciones que tienen voz y voto. En los estatutos hay una cláusula la cual reza: “En caso de sobrevenir la incapacidad o la muerte de cualquiera de los accionistas, quienes lo sucedan en sus derechos (herederos) podrán representar las acciones en la asamblea general con voz pero sin voto, hasta tanto se logre un acuerdo de venta de las mismas entre los herederos y los restantes accionistas de la sociedad, en virtud del derecho de preferencia establecido en la ley, quienes deberán transferir el dominio de las acciones al valor nominal que tengan al momento de la negociación”.

Agrega que ante la muerte de uno de los accionistas, se llevó a cabo una asamblea general en la que el accionista sobreviviente, poseedor del otro 50% de las acciones (Según la cláusula tenía la totalidad de acciones con derecho a voto) decidió hacer una escisión, operación a través de la cual se transfirieron unos bienes a otra empresa nueva, en la que sólo hay un accionista (el mismo que decidió la escisión), por lo que pregunta “qué acciones se pueden impetrar para defender los derechos de los herederos del accionista causante?”.

Al respecto, es oportuno informarle que vía consulta en ejercicio de funciones administrativas no es posible resolver situaciones particulares y concretas, menos aun cuando situaciones como la expuesta pueden ser objeto de pronunciamientos por esta Superintendencia en ejercicio de funciones jurisdiccionales en materia societaria contempladas en el artículo 133 de la Ley 446 de 1998 y el artículo 24, numeral 5º del Código General del Proceso, normatividad que asigna a esta Entidad, entre otras funciones, las relacionadas con los asuntos más adelante señalados, las cuales habrán de ser examinadas por los interesados, en el caso particular, los herederos del accionista fallecido, y proceder a impetrar la demanda correspondiente que se tramitará mediante proceso verbal sumario en los términos del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a su solicitud, habrán de examinarse las siguientes acciones:

i) Resolución de conflictos societarios; ii) impugnación de decisiones de la asamblea general de accionistas y iii) abuso del derecho, contempladas en el mencionado artículo 24, numeral 5º Cit., previstas en su orden, en los literales b), c) y e) y, de otra parte, el iv) reconocimiento de los presupuestos de ineficacia, previsto en el artículo 133 de la Ley 446, incorporado en el artículo 326, numeral 8 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, concordante con el artículo 152, parágrafo 1º del Decreto 019 de 2012.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.