Aviso recibo del escrito en referencia, orientado a determinar si las convocatorias efectuadas por el gerente de una sociedad de responsabilidad limitada se ajustan a la ley. Pone de presente que en las convocatorias se están computando los sábados como hábiles, pese a que las instalaciones de  la empresa no se encuentran abiertas al público y ningún funcionario asiste a las mismas, ni se realizan despachos; mediante llamadas telefónicas se atienden a clientes y proveedores  y se contestan correos electrónicos desde computadores portátiles y teléfonos celulares dadas las facilidades tecnológicas con que cuenta el gerente de la compañía.

Por lo anterior, pregunta si es procedente o no tener en cuenta los sábados como días hábiles para contabilizarlos dentro de los términos legales que exige el Código de Comercio para la realización de las convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias cuando se deben aprobar estados financieros.

Sobre el particular, teniendo en cuenta que el tema se encuentra resuelto de tiempo atrás, me permito transcribir apartes del Oficio 220- 20270 del 26 de abril de 2002, oportunidad en la que frente a la consulta “¿cómo se contabilizan los días hábiles para efectos de convocatoria a Asamblea General ordinaria de Accionistas de una Sociedad Anónima? y aclara que en las oficinas administrativas de la sociedad se labora los días sábados”, la Entidad expresó:

“(….)

Ahora bien, para dar claridad a la forma como debe realizarse el computo de los días a que se refiere la anterior norma legal, esta entidad fijo su criterio al respecto mediante Circular D-002 del 6 de diciembre de 1978, en cuyos apartes pertinentes se afirma lo siguiente:


“Con el animo de facilitar el cómputo de los días de antelación con los cuales debe convocarse la asamblea o la junta de socios, se aclara que el conteo correcto se establece a partir del día siguiente a la fecha en la cual se convocó (Art. 829 C. Co.) hasta la media noche del día anterior al de la reunión (CRPM, art.61). Por lo tanto, para tal fin, no se tendrán en cuenta ni el día de la convocatoria ni el de la reunión.


Así mismo, se precisa que, cuando la ley o los estatutos prevén que la citación debe preceder a la reunión del máximo órgano social con un determinado número de días hábiles, se tendrán en cuenta los sábados como días hábiles siempre y cuando en ellos se trabaje normalmente en las oficinas de la administración“. (Subrayado fuera de texto).

De la argumentación transcrita queda en claro que para el computo de los días que deben anteceder a la convocatoria, sea de carácter ordinario o extraordinario, no basta descontar el día de la citación y el de la reunión, sino que sólo podrá computarse el sábado como hábil siempre que las oficinas de la administración laboren normalmente, luego se colige que si las oficinas de la administración no laboran normalmente los días sábados no podrá computarse como hábil para efectos de la antelación con la de debe convocarse al máximo órgano social.1

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo .

Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad () o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.