Oficio 220-004639

17 de Enero de 2012

Superintendencia de Sociedades

Los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, salvo clubes con deportistas profesionales del tipo de las sociedades anónimas, son competencia de COLDEPORTES.


Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual solicita “1. Se nos indique el alcance que pueda tener la LEY 1445 DE 2011, con el CLUB NAUTICO HANSA

2. Me sea informado dentro del término de ley acerca del trámite otorgado a la presente petición”.


Expresa el peticionario que la petición, entre otra normativa, la fundamenta en el artículo 6 del C. C. A. que establece un término de 15 días para su resolución, allegando para el efecto copia de los estatutos del CLUB NAUTICO, entre otra documentación.

Con relación a la fundamentación que invoca el solicitante es pertinente aclararle que la petición formulada obedece al ejercicio del derecho de petición en la modalidad de consulta, luego los términos y sus efectos serán los previstos en el artículo 25 del C. C. A.

Es precisamente en desarrollo de la preceptiva mencionada que esta Entidad en ejercicio de la facultad de absolver consultas no le es dable pronunciarse acerca de asuntos particulares y concretos pues tal facultad se limita a proferir una opinión de manera general y en abstracto de la preceptiva legal que regula el tema en consulta, siempre que se trate de asuntos que le hayan sido conferidos expresamente en la Constitución o en la ley.


Como consecuencia de la anterior precisión,  es pertinente también manifestarle que la competencia de la Superintendencia de Sociedades, en vía administrativa, se encuentra circunscrita a las atribuciones de inspección, vigilancia y control (Arts. 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995) sobre las sociedades comerciales, en la forma y en los términos que establece la misma ley, luego, salvo algunas facultades expresamente asignadas, a las que se hará referencia más adelante, la sociedad por usted representada escapa a la orbita de competencia de esta Entidad al tratarse de una entidad sin animo de lucro.

Son las consideraciones expuestas las que le permiten a este Despacho comunicarle que la consulta acerca de los efectos y alcances de la Ley 1445 de 2011, por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional, frente a la persona jurídica que representa es de competencia exclusiva del Instituto Colombiano del Deporte – COLDEPORTES -, organismo que ejerce inspección, vigilancia y control “….sobre todos los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, en los términos del numeral 8 del artículo 61 de la Ley 181 de 1995 y demás normas concordantes (….)”. (Art. 10 Cit. Ley), atribuciones que de acuerdo con el mismo artículo 10, en atención al principio de especialidad, corresponde a esta Superintendencia, en materia societaria, “…. respecto de aquellos clubes con deportistas profesionales que se conviertan en Sociedades Anónimas, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Superintendencia Financiera de Colombia”. (Destacado fuera del texto).

Como puede analizar el consultante cuando la preceptiva dispone que la competencia de la Entidad sobre los clubes que se conviertan o constituyan como sociedades anónimas, lo será en materia societaria se refiere a que a esta Entidad con sujeción estricta a las atribuciones de inspección, vigilancia y control previstas en la Ley 222 Cit. le corresponde velar porque la sociedad en su constitución y su funcionamiento y las decisiones de sus órganos de dirección y administración se ajusten a los estatutos sociales y al Ordenamiento Mercantil, preceptiva ajena a los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.

Es la razón de orden legal invocada la que le impide a esta Entidad pronunciarse acerca del impacto, efectos y alcances de la Ley 1445 Cit. frente a entidades sin ánimo de lucro como el Club Náutico.

No obstante lo anterior, para información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad  () o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo