Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios


Descriptores 
Retención en el impuesto Sobre la Renta


Fuentes formales 
Artículos 383, 384 y 387 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Modificado: Oficio 036306 Deducción dependientes aplica para independientes categoría empleados.

Problema jurídico

¿Es viable jurídicamente para una persona natural, clasificada como empleado, disminuir la base de retención con los pagos efectuados por concepto de dependientes, si sus ingresos no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria?

Tesis jurídica

Sólo es viable para la persona natural, clasificada como empleado, disminuir la base de retención con los pagos efectuados por concepto de dependientes en tanto cuente con vínculo laboral o legal y reglamentario; de ésta manera, dicha disminución sólo será aplicable sobre los ingresos que tengan origen en los referidos vínculos.

Interpretación jurídica

El inciso 2o del artículo 387 del Estatuto Tributario dispone que “[e]l trabajador podrá disminuir de su base de retención (…) una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales (…)” (negrilla fuera de texto).

Así las cosas, toda vez que la reseñada norma se refiere exclusivamente al trabajador, es decir, a la persona natural con vínculo laboral o legal y reglamentado, y acudiendo al método de interpretación consagrado en el artículo 27 del Código Civil – “cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu” – es de colegir que la disminución de la base de retención consultada no es aplicable en los pagos que se hagan a las demás personas naturales pertenecientes a la categoría de empleado, es decir, a aquellas cuyos ingresos provengan de relaciones contractuales diferentes de una laboral o legal y reglamentaria.

Es de recordar en todo caso que, sin perjuicio de la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, calculada a partir de la tabla prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, el monto de la retención será como mínimo el que arroje la tabla contenida en el artículo 384 ibídem, ya sea que el individuo cuente o no con vínculo laboral o legal y reglamentario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)