Concepto 73065
13 de marzo de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Liquidación de vacaciones a empleadas domésticas

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, mediante la cual consulta sobre la liquidación de vacaciones de las empleadas domésticas que trabajan por días, en los siguientes términos:

 

 

El artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo dispone:

 

“ARTÍCULO 197. TRABAJADORES DE JORNADA INCOMPLETA

 

 

Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada”.

 

La norma preinserta consagra a favor de los trabajadores de jornada incompleta el derecho a percibir las mismas prestaciones y garantías que otorga la Ley a los trabajadores que laboran la jornada máxima legal, entendiéndose que aquellos se liquidan en proporción al salario devengado.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente señalar entonces que los trabajadores con una jornada incompleta tienen derecho todas las prerrogativas propias de la relación laboral, entre ellas, las vacaciones.

 

 

Concretamente sobre las vacaciones, el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo señala que al trabajador le corresponde por cada año de trabajo, 15 días hábiles consecutivos de vacaciones o proporcional por fracción de año, liquidadas en las condiciones previstas en el artículo 192 del citado código, el cual dispone:

 

“ARTÍCULO 192. REMUNERACIÓN.

 

 

1. Durante el periodo de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.

 

 

2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.”

 

Con lo anterior, una vez el trabajador cumple con el año de servicios, el empleador debe concederle el derecho a 15 días de vacaciones y pagarle estos días o los que corresponda, al momento en que el trabajador empiece a disfrutarlas, caso en el cual, tratándose de salarios fijos, deberá liquidarse con el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas, excluyendo sólo el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras y el subsidio de transporte si es del caso.

 

 

En el evento en que el trabajador devengue un salario variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que el trabajador empiece a disfrutar del descanso remunerado.

 

Para mayor claridad, le indicamos la fórmula aplicable para realizar la liquidación de las vacaciones, así:

 

Vacaciones: Salario Base* x tiempo de servicios (número de días a liquidar)

720

 

* entendiendo por salario el que esté devengando el día en que comienza a disfrutar de las vacaciones, excluyendo el valor de las horas extras, el pago del trabajo dominical y el subsidio de transporte.

 

Finalmente y en caso de necesitarlo puede acudir a la Dirección Territorial de Cundinamarca, ubicada en la Carrera 7 No. 32 – 63 Piso 2 de esta ciudad o a la Dirección Territorial de su domicilio, con el fin de obtener la asesoría requerida para efectuar la liquidación de las vacaciones.

 

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

OFICINA JURÍDICA.