Fecha de Radicado:     21 de abril de 2015
Entidad de Origen:      Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación:        CTCP 2015-294— CONSULTA
Tema:                             Impuesto a la riqueza
 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta que por traslado hizo la Superintendencia de Sociedades, mediante Número de Radicación: 2015-01-105357.


CONSULTA (TEXTUAL)

 

“El presente año debemos reconocer el impuesto a la riqueza. Teniendo en cuenta las N1IF, y los conceptos 2513-2014­640 y 2380-2014-722 emitidos por el consejo (sic) técnico (sic) y que la compañía decide reconocer el pasivo contra las reservas, manifiesto las siguientes inquietudes:

 

1. Es valida esta contabilización?

2. El pasivo que se reconoce, debe ser el correspondiente a un año o a la totalidad de los años?

3. Que reservas podemos utilizar?

4. Las reservas estatutarias y legales se pueden utilizar

5. La revisoría fiscal puede emitir una salvedad por hacer esta contabilización? Y si la revisoría fiscal emite la salvedad, que implicaciones tendría dicha salvedad?”


CONSIDERACIONES Y RESPUESTA


Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

1.Para efectos de atender las preguntas 1 y 2 le manifestamos que la posición del Consejo con respecto al impuesto a la riqueza es que sea reconocido en su totalidad, esto es, el correspondiente a los años 2015, 2016, 2017 y 2018, como un pasivo, en el año 2015, afectado las cuentas de resultado de dicho año, motivo por el cual el Consejo reafirma los conceptos 2014-492, 2014-572, 2014-640, y 2014-722, aunque la ley haya dado otra opción para su contabilización.

En opinión del CTCP, una entidad que lleve a cabo lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1739 de 2014 no puede predicar cumplimiento de las NIIF, dado que no está cumpliendo con lo requerido en la MC 37.

 

2.En cuanto a las preguntas 3 y 4, en primera instancia parecería referirse a cualquier tipo de reserva que se encuentra en el patrimonio puesto que las reservas son patrimoniales. Sin embargo, el Consejo considera que es un tema tributario que se encuentra fuera de su alcance. Por consiguiente, estos asuntos deben ser consultados directamente con la DIAN.

3. Con relación a la pregunta 5, el artículo 208 del Código del Comercio, establece que el revisor fiscal deberá como mínimo expresar:

“(…) 5) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros”


Lo anterior significa que las salvedades son facultades del Revisor Fiscal, motivo por el cual es decisión de él incluir una salvedad en su dictamen. Desde el punto de vista de este Consejo, si la entidad acata la posición emitida por este órgano normalizador, no debe indicar ninguna salvedad al respecto, dado que obedece a la realidad económica. Sin embargo, sería conveniente incluir un párrafo de énfasis explicando la decisión contable tomada sobre este asunto.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

 

Cordialmente

 

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Proyectó: Jessica A. Arévalo M.
Consejero Ponente: Daniel Sarmiento P.
Revisó y aprobó: Gustavo Serrano/Daniel Sarmiento