ASUNTO: Pago de aportes a la seguridad social

Respetada señora Josefa:

Hemos recibido su comunicación por la cual formula unas inquietudes relacionadas con el pago de aportes a la seguridad social. Al respecto y a pesar que su consulta no es muy clara, me permito señalar:

 

La Ley 100 de 19931 en su artículo 157, determinó cuales eran los trabajadores que deberían estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre los cuales incluyó los trabajadores independientes, quienes son definidos como aquellos que tienen capacidad de pago.

 

“ARTÍCULO 157. TIPOS DE PARTICIPANTES EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. A partir de la sanción de la presente Ley, todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal corno participantes vinculados.

 

A. Afiliados al Sistema de Seguridad Social.

 

Existirán dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud:

 

Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos. Los pensionarios y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el capítulo I del título III de la presente Ley….” (Resaltado fuera del texto original).

 

El artículo 4 de la Ley 797 de 20032, que modificó el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, estableció la obligatoriedad para los contratistas de cotizar con base en los ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

 

El artículo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5 de la Ley 797 de 2003, en el parágrafo 1, determinó que cuando se perciba salario de dos o más empleadores o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista en el mismo periodo de tiempo, las cotizaciones deben ser efectuadas en un mismo periodo de tiempo y serán efectuadas en forma proporcional al salario o ingreso devengado y se acumularán sin exceder el tope legal.

De otra parte, la Ley 1122 de 20073, en el artículo 18, estableció que los trabajadores independientes que trabajen como contratistas en contratos de prestación de servicios, deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y deben cotizar sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato.

 

El artículo 3 del Decreto 510 de 20034, previó la obligación de cotizar para salud y para pensiones sobre una base mínima de un salario mínimo legal mensual vigente y sobre una base máxima de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Cuando la persona no está exceptuada de cotizar al Sistema General de Pensiones y es contratista, está obligada a cotizar al mismo (artículos 15,17 y 157 de la Ley 100 de 1993) y también es obligatoria su cotización para Sistema de Riesgos Laborales, según la Ley 1562 de 2012 artículo 13 literal a y el artículo 25 del Decreto 723 de 20136, si el contrato de prestación de servicios tiene una duración superior a un mes.


Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.

3 Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 30., 5o.. 7o., lo., 9o.. 10 y 14 de la Ley 797 de 2003.

5 ART/CULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplica a todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios. con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes y a los contratantes, conforme a lo previsto en el numeral 1 del literal a) del artículo 20 de la Ley 1562 de 2012 y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio riel Trabajo como cle alto riesgo. 1,11 y como lo prevt’ cl numeral 5 del literal artículo 2o de la 1.cv 1562

5 Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones.

En estas condiciones, podemos concluir:Una persona que tiene dos clases de ingresos, como trabajador dependiente y contratista, se encuentra obligada a cotizar por cuenta de los ingresos que recibe como trabajador, esto es, el salario y por el 40% del valor mensualizado del contrato.

 

1.Los contratantes tienen la obligación de velar que los contratistas cumplan con los pagos a la seguridad social.

 

2.Cuando se deja de cotizar por cuenta de uno cualquiera de los ingresos, se incurre en la conducta de evasión y/o elusión de aportes, que puede ser investigada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Aportes parafiscales y ser sujeto de procesos de determinación y cobro

 

3. En respuesta a su pregunta, la empresa para la cual labora debe cotizar por el valor del salario que le paga y usted en su calidad de contratista, está obligada a pagar el 40% del valor mensualizado del contrato en lo que se refiere a aportes para salud y pensiones, en cuanto a riesgos profesionales, debe pagar de acuerdo con el nivel de riesgo en que se encuentra clasificada la empresa para la cual trabaja.

 

El anterior concepto tiene los efectos determinados en la normativa vigente. Cordialmente,

 

 

EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Cosultas
Dirección Jurídicas

Proyecto: Laura Teresa Z
Revisó. E Morales