Fecha de Radicado:   14 de Enero de 2015

Entidad de Origen:    Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP

N° de Radicación CTCP:  2015-025 CONSULTA

Tema:  ¿Cómo se deben reconocer los ingresos de una cooperativa de transporte si de los servicios solo el 8% es de la cooperativa?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2° del articulo 3° del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3° del artículo 3° del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

Por medio de la presente me permito solicitar aclaración sobre la siguiente situación:

Una Cooperativa de transportadores de vehículos que presta sus servicios de taxi a varias empresas de la ciudad; registra los ingresos recibidos por los contratos celebrados con dichas empresas en la cuenta ingresos recibidos para terceros (pasivos), ya que el 92% de esos ingresos son de los conductores de taxi y 8% restante son los ingresos de La Cooperativa, que son registrados a una cuenta de ingresos por administración de esos contratos. Sin embargo los contratos son firmados directamente por La Cooperativa a nombre propio y no de los conductores.

 

La pregunta es ¿estos ingresos deben ser reconocidos el 100% por La Cooperativa y el 92% se reconocerá como un costo? O se puede seguir utilizando la figura del Ingreso recibido para tercero. Hay que tener en cuenta que el riesgo es asumido por La Cooperativa.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

Con fundamento en la información suministrada, la Cooperativa podrá seguir registrando solo el 8% del valor de los servicios de transporte como parte de sus ingresos ordinarios y el restante 92% del valor de los servicios de transporte será un pasivo con terceros, esto es debido a que la cooperativa realiza una labor de intermediación por la que devenga un porcentaje del valor del servicio (Ver párrafo 8 de la NIC 18 y 23.4 de la NIIF para Pymes).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente Proyectó: Maria Amparo Pachón Pachón.
Consejero Ponente: Wilmar Franco Franco.
Revisó y aprobó: WFF/GSC/GSA/DSP