Ref: Radicado 36352 del 06/0612014

Tema:                      Aduanas

Descriptores:          Usuario Aduanero Permanente

Fuentes formales:   Decreto 2685 de 1999, artículos 28 y 29. Código de Comercio, artículo 167.

Atento saludo señora Sara.

 

Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarlas, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

Puede un Usuario Aduanero Permanente, transformar la naturaleza jurídica de sociedad limitada a sociedad S.A.S.?

 

De una parte, es necesario considerar que en el ámbito de la legislación aduanera la calidad de Usuario Aduanero Permanente se adquiere por la persona natural o jurídica que haya reunido o acreditado [os requisitos para ser reconocido e inscrito como tal. Tales condiciones se relacionan directamente con el volumen y valor F.O.B. en dólares, de las operaciones de importación y/o exportación o ser un usuario del sistema especial de importaciones y exportaciones previsto en el Decreto -Ley 444 de 1967.

 

De otra parte, desde la órbita de la legislación mercantil, la transformación de la naturaleza jurídica de una sociedad por la reforma de su contrato social no produce solución de continuidad de la persona jurídica, tal como se indicó al respecto en el oficio No 057524 de 2012 al advertir: “El artículo 167 del Código de Comercio prescribe que una sociedad, antes de su disolución, puede adoptar cualquiera otra forma de la sociedad comercial mediante una reforma del contrato social y la transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica. Y el artículo 169 Ibídem dice que si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil.”

 

Se desprende de lo anterior, que no existe Impedimento legal alguno para que un Usuario Aduanero Permanente-UAP-, transforme la naturaleza jurídica de su contrato social.

 

Ahora bien, no obstante lo anterior, al cambiar la responsabilidad de los socios, en este caso producto de la reforma dé Ltda a SAS, se debe informar inmediatamente’ a la Subdirección de Registro Aduanero acompañando el escrito con la nueva garantía bancaria o de compañía de seguros que garanticen el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que devienen de la nueva naturaleza asociativa, so sepa de quedar sin efecto el correspondiente reconocimiento como Usuario Aduanero Permanente.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, coma los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la 1:MAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y «Dirección de Gestión Jurídica.

 

 

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina