Ref: Radicado 100002895 del 09/02/2015

Tema   Procedimiento Tributario
Descriptores Condición   Especial para el Pago de Impuestos, Tasas y Contribuciones.
Fuentes formales   Ley 1739 de 2014 art. 56 parágrafo 4

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de fa referencia solicita se aclare, si se acepta la compensación como medio de pago para acogerse a lo dispuesto en e] artículo 56 parágrafo 4 de la Ley 1739 de 2014.

Al respecto se considera:

La compensación como forma de extinción de las obligaciones es aceptada en el ordenamiento jurídico tributario. Ahora bien, en relación con el beneficio en mención, al ser un medio idóneo para cumplir con la obligación sustancial de pago del impuesto, esta se acepta para acogerse a dicho beneficio.

 

Tal aceptación esta condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

• Que el saldo a favor se hubiese generado antes de la presentación de las declaraciones, que sea superior a 82.000 UVT (para los casos de retención en la fuente), y que la solicitud de compensación se haya radicado antes del 27 de febrero de 2015, aún cuando el acto administrativo de compensación se profiera con posterioridad a esta fecha.

 

• En caso de rechazo parcial o total de la compensación, se perderá el beneficio, debido a que la norma en comento, exige el pago total de la obligación.

Para mayor información se anexa el Oficio 05463 de 2015, por ser pertinente con el tema de consulta.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link ‘Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina