Fecha de Radicado:  18 de Septiembre de 2014

 

Entidad de Origen:  Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

N° de Radicación CTCP:  2014-503— CONSULTA
  

 

Tema: Instrumentos Financieros, Cuentas de Orden, Revalorización del patrimonio en la NIIF para las pymes.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Con motivo de la expedición de la Circular Externa 005 del 27 de Febrero de 2014, sobre el Proceso de Convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera para pequeñas y medianas entidades — NIIF para PYMES-, y atendiendo a nuestro Plan de Implementación NIIF en UTRAHUILCA, sabemos que de acuerdo a las políticas para el registro de operaciones contables que adopte la Administración de la Cooperativa, conforme a la autonomía que concede la —Norma financiera Internacional al administrador de las empresas en nuestro caso las MYPIMES, sin desconocer los lineamientos de orden legal, deseamos conocer el concepto y orientación de la SUPERSOLIDARIA sobre los siguientes temas para el manejo de registro y presentación contable:

 

I. CUENTAS DE ORDEN:

 

Bajo NIIF PYMES las cuentas de orden no se utilizaran y a criterio de cada entidad estas deberán ser ajustadas, actividas (SIC), eliminadas, o depuradas; como estas cuentas de orden han sido sujeto de frecuente revisión por parte de la SUPERSOLIDARIA, es importante conocer su criterio u orientación a seguir en el manejo de las diferencias resultantes.

 

1. INTERESES DE CARTERA DE CREDITO: Los intereses de los créditos calificados en Categoría “C” o superiores deben activarse y calcular el deterioro a que haya lugar. ¿Cómo proceder con las inconsistencias generadas por el S1GCOOP al reportar la inforMación financiera?

2. ACTIVOS CASTIGADOS: los activos castigados en vigencia anteriores registrados a manera informativa, junto con saldos de cartera, intereses y cuentas por cobrar que son o se vuelvan irrecuperables al depurados presentaran diferencias con las provisiones ¿Qué controles recomendarías adoptar para enviar sus requerimientos posteriores?

 

3. BIENES Y VALORES RECIBIDOS EN GARANTIA: al depurar totalmente, de las cuentas de orden, las garantías reales recibidas por la aprobación de operaciones de crédito y el control de los créditos que no tienen garantías, ¿Cómo se controlarían contablemente los bienes recibidos como garantías de dichas operaciones crediticias?

 

4. CAPITALIZACION DE LA REVALORIZACION DEL PATRIMONIO: ¿Qué aspectos observar para dar de baja estas cuentas?

 

5. OTROS RUBROS: Cada entidad, de manera particular, utiliza otras cuentas de orden diferentes, en muchos casos, solamente informativas, que es importante depurarlas, para evitar requerimientos de SUPERSOLIDARIA, ¿Qué tratamiento recomiendan darles?, Agradecemos su observación a ese punto.

 

TASAS DE MERCADO

 

1. En las Secciones 11 “instrumentos Financieros Básicos” y Sección 35 “Transición a las NÍIF para las Pymes” se indica que para los casos de los préstamos que se otorguen a una tasa de interés diferente a la del mercado correspondiente a un préstamo similar, la entidad inicialmente lo debe reconocer al valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de “interés de mercado” para un “instrumento de deuda similar”. Por lo anterior y teniendo en cuenta que nuestro sector posee unas características particulares en su base social, hábitos de pago, tiempos de rotación de la cadera, entre otros, hace que tenga o maneje una tasa particular a este mercado, la cual pudiera ser soportada por la Superintendencia de la Economía Solidaria con base en la información periódica que recibe, emitiendo una tasa promedio ponderada para el Sector Solidario, y aun mas de manera diferencial para las Asociaciones Mutuales, Fondos de Empleados y Cooperativas de ahorro y Credit°. Consideramos que esta tasa puede ser calculada por Ustedes, con base en el mercado de economía de economía solidaria, siendo esta la guía para el sector.

 

Con base en lo anterior y en busca de contribuir para que el proceso de convergencia sea transparente, reiteramos su orientación para que la labor de implementación de las NIIF se convierta en una actividad normal de mayores ajustes, pero sin dificultades’.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Con base en la información suministrada por la consultante, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos

 

1. Según lo establecido en el párrafo 11.14 para la medición posterior de los instrumentos financieros deberá calcularse el valor presente de los pagos sin incluir los costos de transacción en que se pueda incurrir, teniendo en cuenta una tasa de interés de mercado para un instrumento financiero con similares características.

 

(Subrayado fuera de texto)

 

Adicionalmente, para evaluar el deterioro de valor en los instrumentos financieros que se midan a costo o costo amortizado como es el caso de la cartera para las entidades de economía solidaria, se deberá aplicar lo indicado en el párrafo 11.25 así:

 

“Una entidad medirá una pérdida por deterioro del valor de los siguientes instrumentos medidos al costo o costo amortizado de la siguiente forma:

 

a. Para un instrumento medido al costo amortizado de acuerdo con el párrafo 11.14(a), la pérdida por deterioro es la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados utilizando la tasa de interés efectivo original del activo. Si este instrumento financiero tiene una tasa de interés variable, la tasa de descuento para medir cualquier pérdida por deterioro del valor será la tasa de interés efectiva actual, determinada según el contrato.

 

b. Para un instrumento medido al costo menos el deterioro del valor de acuerdo con los apartados (b) y (c)(ii) del párrafo 11.14, la pérdida por deterioro es la diferencia entre el importe en libros del activo y la mejor estimación (que necesariamente tendrá que ser una aproximación) del importe (que podría ser cero) que la entidad recibiría por el activo si se vendiese en la fecha sobre la que se informa.”

 

Por lo anterior, este consejo recomienda a la entidad ir al mercado e identificar instrumentos con similares características en el sector solidario en términos de tipos de instrumento, plazos, entre otros, y determinar el valor del deterioro de valor.

 

2. El Consejo Tecnico de la Contaduría Pública considera que no es el Organismo competente para resolver la inquietud referentea las cuentas de orden, ya que no se encuentra dentro de las funciones señaladas a este ente de normalización de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3567 de 2011. No obstante, como ya lo hemos expresado en otras ocasiones (ver Orientación Técnica 001), el utilizar o no cuentas de orden es un asunto contable que debe ser materia de definición de la entidad. El manejo detallado de asuntos que tienen que ver con instrucciones propias de la Superintendencia de Economía Solidaria debe ser resuelto por esta entidad de inspección, control y vigilancia.

 

3. Las garantías deberán ser tratadas contablemente de acuerdo con lo establecido en los párrafos 11.35 y 11.46 de la Sección 11 “Instrumentos Financieros Básicos” de la NIIF para las pymes.

 

4. De acuerdo con lo establecido en el párrafo 22.3 de la NIIF para las PYMES, “El patrimonio es la participación residual en los activos de una entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raiz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. El patrimonio incluye las inversiones hechas por los propietarios de la entidad, más los incrementos de esas inversiones, ganados a través de operaciones rentables y conservados para el uso en las operaciones de la entidad, menos las reducciones de las inversiones de los propietarios como resultado de operaciones no rentables y las distribuciones a los propietarios.

 

Considerando que la revalorización del patrimonio proviene de los ajustes por inflación hechos a este rubro, en el momento de la elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) debe ajustase contra las utilidades acumuladas, puesto que el país dejó de ser altamente inflacionario varios años antes de que se suspendiera la obligatoriedad de hacer ajustes por inflación.

 

5. Cabe recordar que la NIIF para las PYMES es una norma simplificada para la presentación de Estados Financieros, que tiene como objetivo presentar información de calidad, transparente y comparable sin costo o esfuerzo desproporcionado. Sin embargo, esta norma no contempla los criterios de reconocimiento y medición para cuentas de orden puesto que no hacen parte del Estado de Situación Financiera, lo cual no impide que se incluyan esos valores en las revelaciones para aclarar las cifras de los estados financieros.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente

Proyectó: Andrea Patricia Garzón Orivela.
Consejero Ponente: Daniel Sarmiento P.
Revisó y aprobó: WFF/GSC/GSA/DSP