De conformidad con el articulo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en la competencia de esta entidad.

 

En el escrito de la referencia, realiza la siguiente consulta:

 

Teniendo en cuenta que los vencimientos del impuesto a las ventas, retenciones y CREE del ultimo periodo del año gravable 2014 son en enero del año 2015, es decir posterior a la publicación de la ley 1739 de 2014. ¿Para estos periodos aplica el beneficio establecido en el parágrafo 4 del articulo 56 de la ley 1739 de 2014?

 

En relación a su pregunta, la condición especial de pago que se encuentra consagrada en el parágrafo 4 del articulo 56 de la ley 1739 de 2014, no aplica para los casos por usted enunciados, lo anterior encuentra su fundamento en que la norma busca sanear aquellas irregularidades que ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la misma, siendo imposible su aplicación para aquellos hechos que en el momento de su entrada en vigencia no se encontraba incumplidos.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta, de otra parte le manifestamos que la dirección de impuestos y aduanas nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes usuarios y publico en general el acceso a dichos pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagino de internet www.dian.gov.co , la base de los conceptos en materia tributaria aduanera y cambiaria expedidos del año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “normatividad” – “Técnica”, dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica”