Fecha de Radicado    25 de noviembre de 2014

Entidad de Origen 
Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP

N° de Radicación
  2014-687— CONSULTA

Tema
  ¿Es correcto no incluir en el presupuesto de un conjunto residencial algunos ingresos por no poderlos estimar fiablemente?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3° del artículo 33 de la Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

En una asamblea extraordinaria de un conjunto residencial los miembros del Consejo de Administración y la Revisaría Fiscal informaron que en el presupuesto anual de ingresos de la copropiedad no se pueden incluir conceptos tales como la recuperación de cartera y otros ingresos como son la venta de gaseosa, intereses de mora en el pago de las expensas, sanciones por inasistencia a las asambleas, etc., con el argumento de que esos conceptos no se pueden cuantificar con exactitud y no se tiene la certeza de que ocurran.

Sobre el particular, le agradezco a esa entidad emitir un concepto técnico que determine si la mencionada afirmación del consejo y la revísoría fiscal es correcta, como quiera que hasta este año, tales conceptos e han venido incluyendo en el presupuesto teniendo como base de cálculo el comportamiento registrado en las vigencias anteriores en el recaudo y considerando que regularmente el ingreso registrado de los mismos ha estado muy cercano o inclusive ha superado el ingreso previsto, por lo cual, hay bases de proyección objetivas, y además, teniendo en cuenta que las partidas de un presupuesto jamás tendrán el 100% de certidumbre en su ocurrencia, ya que justamente es un presupuesto.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
El diccionario de la RAE define el término presupuesto de la siguiente forma (Ver: https://lema.rae.es/drae/?val=presupuesto; consulta enero 18 de 2015).

1. m. Motivo, causa o pretexto con que se ejecuta algo.

2. m. Supuesto o suposición.

3. m. Cómputo anticipado del coste de una obra o de los gastos y rentas de una corporación.

4. m. Cantidad de dinero calculado para hacer frente a los gastos generales de la vida cotidiana, de un viaje, etc.

5. m. ant. Propósito formado por el entendimiento y aceptado por la voluntad.
A su vez la Ley 675 de 2001establece lo siguiente en relación con el presupuesto: Funciones del administrador (Art. 51)

(…). “1. Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros” (…).

(…). “4. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de Ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestar.

Naturaleza y funciones de la Asamblea General de Copropietarios (Art. 38)

(…). “2. Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo Administrativo y el Administrador”

De acuerdo con lo anterior, si existe evidencia objetiva que los otros ingresos han sido determinados considerando datos históricos de vigencias anteriores y las variaciones entre la ejecución real y el presupuesto son mínimas, estas partidas pueden ser incorporadas en el presupuesto anual de ingresos y gastos, que la administración está obligada a presentar a la asamblea de copropietarios para su aprobación.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las  autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO
Presidente

Proyectó: María Amparo Pachón Pachón.
Consejero Ponente: Wílmar Franco Franco.
Revisó y aprobó: WFF/GSC/GSA/DSP

Febrero 02 de 2015
Doctora
NELLY JULIETH ARIAS ESCOBAR
Asesora Jurídica

Fecha de Radicado   25 de noviembre de 2014

Entidad de Origen    Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP2014-687— CONSULTA

Tema ¿Es correcto no incluir en el presupuesto de un conjunto residencial
algunos ingresos por no poderlos estimar fiablemente? 

Respetado(a) doctor(a):

Me permito adjuntar la respuesta a la consulta formulada por la señora MARCO ANTONIO RAMIREZ CORDOBA, trasladada por ustedes con número de radicado 19183-14

Cordialmente,

Wilmar Franco Franco
Presidente

Anexo: Lo anunciado en 5 folio (s)