De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Con ocasión de la expedición del Decreto 1781 de septiembre 18 de 2014, formula unas preguntas similares entre sí, razón por la cual se concretaran así:

-Facturan el impuesto sobre las ventas los proveedores que vendan directamente a los molinos y/o empresas clasificadas en las actividades económicas 1701, 1702 y 1709, o cuando vendan a otros clientes o a los grandes contribuyentes?

Para responder a sus inquietudes, le manifestamos:

El artículo 437-1del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 43 de la ley 1607 de 2012 estableció la retención del impuesto sobre las ventas para la venta de chatarra y otros bienes, precisando que en la venta de chatarra identificada con las partidas arancelarias 72.04, 74.04 y 76.02 (78.02.) el impuesto sobre las ventas, será retenido en un 100% por las siderúrgicas.

El parágrafo 4 del mismo artículo autoriza al Gobierno Nacional para: “… extender este mecanismo a otros bienes reutilizables que sean materia prima para la industria manufacturera, previo estudio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El Gobierno Nacional establecerá expresamente los bienes sujetos a dicho tratamiento y las industrias manufactureras cuya compra genere el impuesto y que deban practicar la retención mencionada en el inciso segundo del presente artículo.”

Con fundamento en la anterior disposición, el gobierno nacional expidió el Decreto 1781 de Septiembre 18 de 2014 mediante el cual y previos los estudios sobre el particular, extendió el tratamiento previsto en el citado artículo 437-4 a la venta de cartón o papel para reciclar (desperdicios y desechos) de la nomenclatura NANDINA 47.07 que se efectúan a las empresas allí señaladas el IVA generado por estas operaciones, será retenido en el cien por ciento (100%).

“ARTÍCULO 1°. RETENCIÓN DE IVA PARA VENTA DE PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS). De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4o del artículo 437-4 del Estatuto Tributario, extiéndase el mecanismo de que trata este artículo al IVA causado en la venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) identificados con la nomenclatura NANDINA 47.07, el cual se genera cuando estos sean vendidos a .las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación ‘de otros artículos de papel y cartón.

El IVA generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el ciento por ciento (100%) por las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón;
fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros articulas de papel y cartón.

El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 1°. Para efectos de este artículo se consideran empresas de fabricación de; pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques. y de embalajes de papel y cartón; y, .fabricación de otros artículos de papel y cartón a las empresas cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario, RUT, bajo los códigos 1701, 1702 y 1709, respectivamente, de la Resolución número 139 de 2012 expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 2°. La importación de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), identificados con la nomenclatura arancelaria NANDINA 47.07, se regirá por las reglas generales contenidas eh él Libro III del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 3°. La venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), identificados con la nomenclatura arancelaria NANDINA 47.07 por parte de una empresa de fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros articulas de papel y cartón a otra y/o a cualquier tercero, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro IIl del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 4°. Cuando el vendedor de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) identificados con la nomenclatura arancelaria NANDINA 47.07 sea un Contribuyente que tenga la calidad de Grande según la Resolución número 041 de 2014 expedida por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la que la modifique o sustituya, no se aplicará la retención del 100% de que trata el inciso 2o:del presenté artículo. En dichos casos se .aplicarán las normas generales de retención en la fuente del IVA. “

Conforme con lo anterior, cuando un proveedor venda cartón o papel para reciclar a una de las empresas cuya actividad económica corresponda a los códigos 1701,1701 y 1709 señaladas en el decreto en estudio, el impuesto sobré las ventas que se cause por esta operación • si bien debe incluirse en la factura, no deberá ser recaudado por el vendedor toda vez que la empresa adquieren deberá retener el 100% del impuesto. Ahora bien en el caso en que, • .como lo dispone el parágrafo 30, el vendedor sea una de estas empresas de fabricación de papel, el impuesto sobre las ventas se causará conforme con las reglas generales previstas en el Estatuto Tributario, es decir en estos caso, no operará la retención aquí prevista.

De la misma manera la retención del 100% del impuesto sobre las ventas prevista en el Decreto en estudio, no operará cuando el vendedor tenga la calidad de gran contribuyente; dada que en estos casos tales ‘operaciones así *como el impuesto sobre las ventas generado en las mismas, se regirán por las reglas generales.

Del contexto del citado Decreto puede también concluirse que si la venta de papel o cartón para reciclar, de la partida arancelaria NANDINA 47.07, no se realiza a una de las empresas señaladas en el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 1781 de 2014, no operará el mecanismo de retención del ?VA en el 100% del total del impuesto, sino que deberán tenerse en cuenta las reglas generales contenidas en el Libro !H del Estatuto Tributarlo.

– Cual es el tratamiento para el régimen simplificado?

Como quiera que el Decreto 1781 de 2014 no hace previsión alguna respecto de los responsables de este régimen se anexa el Oficio No. 6559 de 2007, que se refiere a la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en operaciones con el régimen simplificado.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN : https://www.dian.pov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos ” doctrina” y ” Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de gestión Normativa y Doctrina
Anexo: Oficio 6559/07-
lepm/cnyd