De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiadas en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia consulta si las materias primas naturales o artificiales; así como los insumos elaborados, que ingeridos aportan al organismo humano los nutrientes y la energía para el desarrollo de procesos biológicos pueden considerarse alimentos a la luz del literal a) del artículo 5° del Decreto 1794 de 2013.

Sobre el particular, en atención a la regla de interpretación establecida por el artículo 27 del Código Civil — “cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu” — son alimentos para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas en los términos señalados por el Decreto 1794 de 2013, “Nodo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía para el desarrollo de los procesos biológicos. Se incluyen en la presente definición, las bebidas no alcohólicas y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia” (negrilla fuera de texto).

De modo que, ni las materias primas ni los insumos consultados por usted gozan del beneficio tributario mencionado, pues no encajan en la definición aportada por la norma al no ser asimilables, en estricto sentido, a productos finales que aportan energía y nutrientes al organismo humano una vez consumidos.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://wwvv.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” — ‘Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente:

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina