El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del articulo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta,

CONSULTA (TEXTUAL)

“Paso a efectuar 3 preguntas relacionadas con los PLANES BENEFICIOS POST-EMPLEO, específicamente pensiones de jubilación bajo el marco de la NIIF,

1. ¿ Cuál es la diferencia en la medición de los cálculos actuariales empleados bajo el marco del decreto 2649 de 1993, y los requeridos por las NIIF.?

2. Que normas sería necesario modificar para que los cálculos actuariales bajo NIIF, sirviesen de base para efectos de la aprobación de cálculos actuariales presentados a la Superintendencia de Sociedades y para efectos fiscales, pues esto se convierte en un sobrecosto para las empresas al tener que efectuar varios cálculos (al cierre y proyectados) ?

3. Una empresa del sector real que tiene pensionados a su cargo, efectúa un cálculo actuarial bajo NIIF por 1.000 u.m al cierre del año 2014, luego al cierre del año 2015 realiza un nuevo cálculo bajo el mismo marco normativo, el cual arroja un valor de 1.200 u.m. Pregunta.. ¿ a variación presentada se registra contra los resultados del periodo o contra el otro resultado integral ?”.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el marco técnico normativo del Decreto 2784 de 2012 modificado por el Decreto 3024 de 2013, es decir, las Ni IF completas.

A continuación procedemos a responder las preguntas en el orden en el que fueron formuladas.

1. En el Decreto 2649 de 1993 no existe regulación alguna sobre el cálculo actuarial, en el contexto colombiano la regulación existente es fiscal, por lo cual, la competencia del Consejo Técnico de la Contaduria Pública (CTCP) va hasta señalar a la luz de las Normas Internacionales de Información Financiera que la NIC 19 establece el reconocimiento y medición del valor presente de las obligaciones por beneficios definidos y costo de los servicios del periodo presente, para lo cual es necesario aplicar el método de la unidad de crédito proyectada (párrafos 67 – 69); distribuir los beneficios entre los periodos de servicio (párrafos 70 – 74); y realizar suposiciones actuariales adecuadas (párrafos 75 – 98).

Por otra parte, la NIC 26 establece los tipos de presentación de la información actuarial y sus revelaciones. Las NilF no establecen una metodología en particular, pero la que se utilice debe contener los requisitos mínimos que imponen estos estándares.

2. No es posible eludir el cumplimiento de la Ley 1314 del 2009, si se dan los supuestos para pertenecer al Grupo 1, dado que la citada norma no contempla excepciones de ninguna naturaleza, si se cumplen los criterios de aplicación. Todo proceso contable y todo cambio de esta naturaleza implica costos, pero eso no significa que necesariamente estos costos sean prohibitivos, dadas las características de las entidades pertenecientes al Grupo 1.

3. Las entidades que pertenezcan al grupo 1 pueden utilizar en este caso la exención que se presenta en el literal a) del párrafo 173 de la NIC 19:

‘Una entidad aplicará esta Norma de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores excepto cuando:

(a) Una entidad no necesita ajustar el importe en libros de activos que queden fuera del alcance de esta norma para cambios en los costos de beneficios a los empleados que estaban incluidos en el importe en libros anterior a la fecha de aplicación inicial. La fecha de aplicación inicial es el comienzo del primer periodo anterior presentado en los primeros estados financieros en los que la entidad adopta esta Norma”

En conclusión, para el reconocimiento, medición y revelación de los pasivos por pensiones de jubilación (Planes de beneficios definidos) la entidad deberá aplicar lo establecido en la NIC 19 Beneficios de los empleados (párrafos 55 y siguientes), que está incorporada en el marco técnico normativo del Decreto 2784 de 2012 modificado por el Decreto 3024 de 2013. En el caso de que la entidad se clasifique en el grupo 2, aplicará lo establecido en la sección 28 de la NIIF para pymes (párrafos 28.14 y siguientes) que está contenida en el marco técnico normativo del Decreto 3022 de 2013.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente

Proyectó: Jessica A. Arévalo M.
Consejero Ponente: Wilmar Franco Franco.
Revisó y aprobó: WFF/GSC/GSA/DSP