Fecha de radicado:          27 de mayo de 2014

Entidad de Origen:           Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP:   2014 – 266 – CONSULTA

Tema:                            Requisitos de acreditación de las firmas de auditoría para prestar servicios.

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“De la manera más atenta solicito me informen cuáles son los requisitos que deben cumplir las empresas auditoras para que estén acreditas (sic) para realizar una Auditoría Contable a una Empresa.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

Para poder prestar servicios, las firmas de auditoría deberán, como cualquier entidad comercial, cumplir con todas las obligaciones establecidas por la ley comercial colombiana, establecidas en el Código de Comercio.

 

Adicional a lo anterior, las firmas de auditoría deberán cumplir con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 43 de 1990, el cual establece:

 

“De las sociedades de Contadores Públicos. Se denominan “Sociedades de Contadores Públicos”, a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de los servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general señaladas en esta ley. En las sociedades de Contadores Públicos, el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos (y su representante legal será un Contador Público, cuando todos los socios tengan tal calidad).”

 

Finalmente, se sugiere a la peticionaria verificar que la firma de auditores esté inscrita en la Junta Central de Contadores, lo cual se comprobará mediante la solicitud del certificado de antecedentes disciplinarios.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

 

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente