El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Debido a que la iniciativa del gobierno en continuar cuatro años más con el Impuesto al patrimonio y las empresas debe comenzar a preparar los presupuestos para el año 2015. Con base en lo anterior y teniendo en cuanta (sic) que a partir de enero 1 de 2015 los principios de contabilidad generalmente aceptados serán las 1FRS (siglas en ingles), quiero me indiquen el correcto manejo y registro contables para este impuesto, ya que analizando no cumple con las condiciones de la N1C 12 impuesto a las ganancias”.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En efecto el impuesto al patrimonio no se encuentra en el alcance de la NIC 12. Al respecto constituye una importante guía la CINIIF 21, “Gravámenes”. El párrafo 8 de esta interpretación indica: “El suceso que genera la obligación que da lugar a un pasivo para pagar un gravamen es la actividad que produce el pago del gravamen, en los términos señalados por la legislación.”

En el caso del impuesto al patrimonio, el gravamen se genera al superar el monto mínimo del patrimonio, momento en el cual se dan las condiciones para la existencia del pasivo de acuerdo con lo dispuesto en el marco conceptual para la información financiera (párrafo 4.4). En cumplimiento de la realidad financiera que pretenden mostrar las NIIF, si el efecto financiero del pago diferido del impuesto es material, debe medirse el pasivo a valor presente. No es correcto, por consiguiente, causar el impuesto de manera periódica, dado que no se genera por la realización de una actividad, sino por una cifra de patrimonio a una fecha preestablecida.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los provistos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

WILMAR FRANCO FRANCO Presidente

Proyectó: Andrea Patricia Garzón Orjuela.

Consejero Ponente: Gustavo Serrano Amaya.

Revisó y aprobó: