El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta que por traslado hizo la Superintendencia de Sociedades, mediante Número de Radicación: 2014-01-405455.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Por medio de la presente me permito solicitar respuesta formal a la siguiente inquietud relacionada con nuestra obligación o exención de consolidar Estados Financieros por una inversión que la compañía posee en Ecuador, dando cumplimiento a la nueva política contable que regirá en nuestro país bajo IFRS, a continuación, hacemos una breve descripción:

Nuestra compañía Beiersdorf Colombia posee una inversión no controlada sin derecho a voto en Beiersdorf Ecuador por valor de un millón de dólares con una participación del 100% y derecho a dividendos anuales que a partir del 2013 deben ser transferidos en su totalidad a Hamburgo.

La región andina a partir del año 2012 cambio su estructura por orden de casa matriz y por ello Colombia reporta como una sola unidad de negocio al igual que su filial de Ecuador a nuestra casa matriz ubicada en Hamburgo (Alemania), sin embargo, la inversión no ha sido redimida o cedida, por ello aún se debe contabilizar por el método de participación patrimonial la inversión para reflejar su efecto contable en Colombia.

De acuerdo con lo señalado en la NIIF10 hay una exención en la norma que aplicaríamos para el caso de Beiersdorf Colombia, nosotros somos dependientes de Hamburgo y en el reporte a nuestra casa matriz no enviamos información consolidada con Ecuador, ellos estén enterados de esta situación y no nos exigen que debamos consolidar.

Beiersdorf Colombia no cotiza en bolsa ni estamos en curso de registrar nuestros estados financieros ante un comisionista de valores con el fin de emitir algún tipo de instrumento financiero en el mercado público.

Actualmente nuestra compañía no tiene ningún poder de voto o influencia significativa sobre las decisiones relevantes financieras o administrativas que tome Beiersdorf Ecuador, ni puede nombrar, remover o reasignar personal clave de la organización.

Los estados financieros de Beiersdorf Colombia bajo IFRS son estados financieros separados de acuerdo con la aplicación de la exención de la norma que permite no consolidar; nuestra casa matriz Beiersdorf AG ubicada en Alemania Hamburgo Unnastrasse 48, D-20253 cotiza en bolsa y es la encargada de consolidar bajo Normas Internacionales de Información Financiera para uso público.

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos su concepto aclarando esta consulta, estamos atentos ante cualquier inquietud que surja sobre este participar, agradecemos su atención”.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En la información suministrada se indica que la inversión es contabilizada en los estados financieros individuales de Beiesrdorf Colombia por el método de participación patrimonial, lo que significa que existe un vínculo de subordinación (control) en los términos señalados en los artículos 260 y 261 del código de comercio, que obligaría a la entidad a elaborar también estados financieros consolidados para cumplir lo establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995. En este caso, la entidad debe revisar si existe algún evento o transacción que no haya sido reconocido en los estados financieros preparados sobre la base de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, antes de la aplicación de las NIIF, y efectuar los ajustes necesarios en los estados financieros.

También se indica que Beiesrdorf Colombia no tienen poder de voto ni influencia sobre las decisiones financieras relevantes, lo que indicaría, según las NIIF, que esta inversión no podría ser clasificada como una inversión en una entidad subsidiaria (controlada), y en consecuencia no estaría obligada a elaborar estados financieros consolidados, y sus estados financieros separados se convertirían en sus únicos estados financieros. En este caso las inversiones serían contabilizadas al costo, al valor razonable o por el método de participación, según lo establecido en la NIC 27 Estados Financieros Separados.

En conclusión, al elaborar los estados financieros sobre la base de principios colombianos (hasta el 31 de diciembre de 2014) la entidad deberá cumplir lo establecido en el Código de Comercio y en la ley 222 de 1995. A partir de la fecha de la aplicación de las NIIF se tendrá en cuenta lo establecido en el marco técnico normativo del Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones.

No obstante lo anterior, se deberá considerar también que el artículo 35 de la ley 222 de 1995, que mantiene su vigencia mientras este no sea modificado, requiere que la matriz controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, debe preparar estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente. Ahora bien, es improbable que exista subordinación al interpretar los principios contables aplicados en Colombia, y no exista control al aplicar las NIIF, ya que los conceptos son muy similares.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente