Retención en la fuente pago sentencias judiciales, nivelación salarial, reconocimiento y revisión de prima técnica y reintegros.

Tema: Retención en la Fuente

 

Descriptores: Pago Sentencias Laborales

 

Fuentes Formales: Artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario

PROBLEMAS JURÍDICOS

Solicita el consultante se resuelva los siguientes problemas jurídicos

1. Cuál es la norma de retención en la fuente aplicable al pago efectuado por liquidación de sentencias judiciales, en casos de nivelación salarial, reconocimiento y revisión de prima técnica y reintegros?

2. Respecto al concepto 49832 del 12 de Agosto de 2013 emitido por esa Dirección de Gestión Jurídica, en el que se indica: “El monto total retroactivo se divide por el número de meses a que corresponda la retroactividad, el resultado será el reajuste correspondiente a un mes; a este valor se le suma el valor del sueldo mensual ya pagado, para establecer la base mensual, que es la que debe ubicarse en la tabla de retención. (Vigente al momento de efectuarse el pago) ¿Qué se debe entender por sueldo mensual?

La asignación básica mensual pagada a los conceptos devengados en el mes, teniendo en cuenta que la retención en la fuente se liquida sobre el valor total devengado en el mes y no únicamente sobre el sueldo ¿Cómo es el procedimiento para liquidar la retención en la fuente?

3. Respecto del mismo concepto donde se indica “El valor de la retención así determinado, se compara con la retención efectuada al sueldo inicialmente pagado y la diferencia si es positiva, se multiplica por el número de meses a los cuales corresponda el ajuste, con el fin de establecer la retención en la fuente correspondiente al valor total del reajuste. “No es claro el procedimiento a seguir, teniendo en cuenta que el comparativo es mensual, resultando diferencias en cada mes, que pueden ser unas positivas y otras negativas, entonces ¿Cuál mes se debe multiplicar por el número de meses de la sentencia liquidada?

SOLUCIÓN AL PRIMER PROBLEMA

La norma aplicable para la retención en la fuente por liquidación de sentencias judiciales derivadas de una relación laboral como lo son, la nivelación salarial, reconocimiento y revisión de prima técnica y reintegros, es el artículo 401-3 del E.T. que dispone: “Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente de doscientas cuatro (204) Unidades de Valor Tributario (UVT), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998”.

De lo anterior se puede concluir, que este artículo hace referencia a la base para aplicar la retención en la fuente en los pagos retroactivos ordenados por sentencia judicial, caso en el cual el trabajador que devengue ingresos superiores al equivalente de doscientos cuatro (204) UVT, deberá hacérsele la retención del veinte (20%). En caso de devengar ingresos inferiores al monto aquí señalado, este pago no estará sujeto a retención en la fuente.

SOLUCIÓN AL SEGUNDO PROBLEMA

Se debe entender por sueldo mensual, los montos recibidos por concepto de la relación laboral, legal o reglamentaria durante ese mes. Sin embargo, se debe destacar que por regla general todos los ingresos provenientes de una relación laboral, legal o reglamentaria se encuentran gravados y se someten a retención en la fuente, salvo aquellos que expresamente el legislador ha señalado como exentos, de conformidad con el artículo 103 del E.T.

SOLUCIÓN AL TERCER PROBLEMA

En este sentido este Despacho ya se ha pronunciado mediante oficio 038818 de fecha 29 de mayo de 1998, en el cual se explica el procedimiento a seguir para la retención en la fuente sobre pagos retroactivos de salarios, cuando involucra varios períodos.

En el mencionado oficio se aclara que la multiplicación se refiere al número de meses que corresponda, es decir cuando las diferencias sean iguales en varios meses, se deberá multiplicar la diferencia por estos meses, y sumar el resultado a las diferencias resultantes de los otros períodos.

En relación con la consulta presentada a ustedes por parte del Señor Henry Fernando Marmolejo y remitida a este Despacho mediante oficio de la referencia, la cual se puede resumir en el siguiente cuestionamiento presentado mediante correo de fecha 27 de mayo de 2014:

“El procedimiento no es discutible, lo que yo cuestiono es la constitución de la base pues se está incluyendo el pago anticipado del mes de JUNIO por 23 días tanto del sueldo como del factor salarial y que además NO ESTÁ CAUSADO lo que eleva considerablemente la base haciendo desproporcionada la retención de Abril de $8.000= a $177.000= en Mayo…”

Se debe aclarar que la DIAN de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 633 de 2000 reglamentada por el Artículo 15 del Decreto 406 de 2001 le aplica el sistema de caja para efectos de los pagos que realice, así:

a. Artículo 76 de la ley 633 de 2000.

“ARTÍCULO 76. SISTEMA PARA PAGO DE RETENCIONES DE ENTIDADES EJECUTORAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. Las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación operarán bajo el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente de impuestos nacionales”.

b. Artículo 15 Decreto 406 de 2001.

“ARTÍCULO 15. DECLARACIÓN Y PAGO DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE ENTIDADES PÚBLICAS. De conformidad con el artículo 76 de la Ley 633 de 2000, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, deberán causar y practicar retención en la fuente cuando se efectúe cuando se efectúe el pago sujeto a retención”.

Por lo cual la base para la retención será el valor efectivamente pagado y no lo causado.

Por último en relación con la solicitud elevada por la Dra. Myriam Castañeda a la Subdirección de Gestión de Personal y remitido mediante oficio 0002133 de fecha 30 de julio de 2014 a la Dirección de Gestión Jurídica, nos permitimos manifestar lo siguiente:

Si bien la Resolución 5062 de 2011 lo define como una retribución económica, es necesario aclarar que la DIAN siempre debe cumplir con los principios dados en el artículo 209 de la constitución que dispone:

“ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Por lo anterior y en aplicación a los principios que rigen la función administrativa, entre los cuales destacamos el de eficiencia, economía y celeridad, la DIAN está en su derecho de realizar una sola liquidación y pago incluyendo en él, todos los pagos a efectuarse durante el mes, como lo hizo en la nómina correspondiente al mes de julio.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica

Fecha: 

Lunes, Septiembre 15, 2014

Entidad emisora: 

DIAN

Número: 

2732

Título: 

Tema: Retención

Subtítulo: 

Descriptor: Pago Sentencias Laborales