El consejo técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

CONSULTA (TEXTUAL)

“1. La (sic) sociedades civiles están obligadas a llevar contabilidad?

2. Las sociedades civiles están obligadas a elaborar y presentar estados financieros bajo NIIF?

3. Las sociedades civiles están obligadas a tener revisor fiscal, si sus activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o exceden el equivalente  de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos?.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

  1. El artículo 100 del Código de Comercio modificado por el artículo 1 de la Ley 222 de 1995 dice:

Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.

Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.

El artículo 10 del Código Comercio establece:

“Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.”

El numeral 3 del artículo 19 del Código de Comercio estables:

“Es obligación de todo comerciante:

(…)

3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales”.

Adicionalmente, el artículo 20 y 21 del Código de Comercio enumera los actos y operaciones que se consideran mercantiles para todos los efectos legales.

Considerando las normas citadas, las sociedades civiles per se no están obligadas a llevar contabilidad. Sin embargo, podrían estar obligadas a hacerlo, bien sea por alguna disposición especial en razón de su actividad o por realizar actos de comercio. De ser así, la sociedad civil realiza actos u operaciones que se consideren mercantiles llevándola a cumplir la definición de comerciante, se encontrará obligada a llevar contabilidad como lo establece el artículo 19 del Código de Comercio.

  1. El artículo 2 de la ley 1314 de 2009, estableció el ámbito de aplicación o destinatarios del mandato, al decir:

“(…) La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento”.

En consecuencia, las sociedades civiles que de acuerdo a la explicación del numeral 1 de la presente consulta estén obligadas a llevar contabilidad, deben cumplir lo dispuesto en la Ley 1314 y por consiguiente, clasificarse en alguno de los 3 grupos definidos en el Direccionamiento Estratégico del CTCP para la convergencia a estándares internacionales de información financiera, considerando para ello los requisitos de clasificación contemplados en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009.

Cabe recordar que si la sociedad civil no está obligada a llevar contabilidad, no está obligada a aplicar los nuevos marcos técnicos normativos; sin embargo, si pretende hacer vale su información como medio de prueba, deberá sujetarse a la Ley 1314 de 2009.

3. De estar obligada a llevar contabilidad, la sociedad civil estaría sujeta para todos los efectos a la legislación mercantil, y por consiguiente tendría para dar cumplimiento al parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 el cual establece:

“Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismos se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente