Asunto: Solicitud de Concepto relacionado con aportes a la seguridad social en contratistas y persona jurídica – SAS

Hemos recibido su comunicación, mediante la cual nos solicita conceptuar frente al tema del pago de aportes a seguridad social, cuando se ha celebrado un contrato con una Sociedad por Acciones Simplificada y cuál es el porcentaje a pagar en materia de aportes a la seguridad social frente a contratos de suministro, arrendamiento, obra, prestación de servicios. Al respecto. Me permito señalar lo siguiente frente a cada interrogante, el mismo orden propuesto:

“1. ¿En qué porcentaje debe pagar la seguridad social de una persona jurídica SAS vinculado a una empresa por medio de contrato de prestación de servicios profesionales?”

En primer lugar, es preciso indicar que el artículo 1 de la Ley 1258 de 2008 “Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”, señala que dicha sociedad puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.

De otra parte, el artículo 2 de la ley en comento, indica que la Sociedad por Acciones Simplificada – SAS, una vez inscrita en el Registro Mercantil, forma una persona jurídica distinta de sus accionistas.

Así las cosas, queda claro que cuando hacemos referencia a una Sociedad por Acciones Simplificada, estamos haciendo alusión a una persona jurídica, totalmente independiente y ajena a sus accionistas.

Ahora bien, frente a cómo una Sociedad por Acciones Simplificada – SAS debe acreditar el pago de aportes a seguridad social y parafiscales, cuando esta sociedad ha celebrado un contrato con una entidad estatal, consideramos que dicho aspecto debe sujetarse a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, norma que establece en su inciso primero lo siguiente:

“Artículo 50. Control a la evasión de los recursos parafiscales. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.”

Así mismo, el inciso tercero del artículo en mención, prevé:

“Cuando la contratación se realice con personas jurídicas se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución”.

En este orden de ideas, se tiene que la tarea de verificar los pagos de aportes a la seguridad social del contratista persona jurídica, debe efectuarse exigiendo la presentación de la certificación a que alude el tercer inciso del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, no siendo necesario en este caso que se exija el pago de aportes del representante legal o de los trabajadores de la empresa o sociedad, toda vez que la acreditación del pago de aportes cuando el contrato se celebre con una persona jurídica, se encuentra reglada en la forma prevista en la normativa ya citada.

“2. ¿En qué porcentaje debe pagar seguridad social una persona natural cuando esta vinculado a través de:

A)     CONTRATO DE SUMINISTRO

B)      CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

C)      CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

D)     CONTRATO DE OBRA

En cuanto a los contratos antes enunciados, nos permitimos manifestar que esta entidad en conjunto con los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, se encuentra estudiando y analizando la viabilidad de expedir una reglamentación que regule y unifique la forma como debe cotizarse al Sistema de Seguridad Social Integral teniendo en cuenta para ello la naturaleza de cada contrato, así como el monto y el tipo de recurso o ingreso que el contratista percibirá por su ejecución.

Sobre el resultado de esta labor conjunto, le estaremos informando a la mayor brevedad posible.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OLGA LILIANA SANDOVAL RODRÍGUEZ

Subdirectora de Asuntos Normativos

Dirección Jurídica