Referencia

Fecha de Radicado                     28 de abril de 2014

Entidad de Origen                      Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

No. de Radicación CTCP             2014 – 186 – CONSULTA

Tema:                                     Límite de entidades para ejercer como revisor fiscal

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

CONSULTA  (TEXTUAL)

 

“Una persona natural de profesión contador público (sic), hasta que numero de empresas puede ejercer el cargo como revisor fiscal, se debe tener en cuenta si son SAS, SA Y/O LTOAS


CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

El artículo 215 del Código del Comercio, fija una restricción al momento de establecer los requisitos para ser revisor fiscal, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 215. <REQUISITOS PARA SER REVISOR FISCAL-RESTRICCIÓN>. El revisor Fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor  en más de cinco sociedades por acciones.” (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con lo establecido por el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, la Sociedad por Acciones Simplificada únicamente estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando (i) reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados para el efecto en el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, o (ii) cuando otra ley especial así lo exija.

Como se puede observar, la restricción establece una limitante para ejercer como revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones, incluidas las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS), que estén obligadas a tener revisor fiscal, según se definió en el párrafo anterior. Sin embargo, no se limita el número de entidades para ejercer como revisor fiscal en sociedades que no estan constituidas por acciones.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Cordialmente,

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente