REFERENCIA

Fecha de Radicado              02 de mayo de 2014

Entidad de Origen               Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP       2014-200— CONSULTA

Tema                                     Tratamiento contable de los costos indirectos de fabricación

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2° del artículo 3° del decreto 2784 de 2012 y el parágrafo 2° del artículo 3° del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de ‘información financiera del Grupo 1, 2 procede a responder una consulta.

CONSULTA (textual)

`De acuerdo al asunto en referencia, solicito su asesoría en lo que tiene que ver con el tratamiento contable balo NIIF/IFRS, que se debe aplicar a los costos indirectos de fabricación — CIF dentro del proceso de costeo de inventarios.

Específicamente, se eleva la consulta para la aplicación de los CIF en una compañía clasificada en el grupo 1 que tiene procesos productivos de fabricación de licores donde hay unas etapas y tiempos de añejamiento superiores a un año.

Hay alguna norma que diferencie el manejo de los CIF dependiendo del bien que se elabore o el reconocimiento es estándar independientemente del producto elaborado, por ejemplo: Ron, aguardiente, vodka, brandy, whisky, entre otros.

En la actualidad los costos indirectos de fabricación son cargados directamente al costo de ventas y en ningún momento afectan el inventario de la compañía.

Adicionalmente, agradecería me informen cual sería la implicación que tendría no cumplir con el tratamiento establecido por la Norma Internacional en esta materia.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

1. Para las compañías clasificadas en el grupo 1, los costos indirectos de fabricación hacen parte de los costos de transformación, según se describe en los párrafos 12 a 14 de la NIG 2 Inventarias.

“NIC No. 2 Inventarios- Costos de transformación

Párrafo 12: Los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costos indirectos, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. Son costos indirectos fijos los que permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de producción, tales como la depreciación y mantenimiento de los edificios y equipos de la fábrica, así como el costo de gestión y administración de la planta. Son costos indirectos variables los que varían directamente, o casi directamente, con el volumen de producción obtenida, tales como los materiales y la mano de obra indirecta.” (Negrilla fuera del texto)

Párrafo 13: El proceso de distribución de los costos indirectos fijos a los costos de transformación se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción. Capacidad normal es la producción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios periodos o temporadas, y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento. Puede usarse el nivel real de producción siempre que se aproxime a la capacidad normal (…).

Párrafo 14: Se incluirán otros costos, en el costo de los inventarios, siempre que se hubiera incurrido en ellos para dar a los mismos su condición y ubicación actuales.”

2. No existe una norma que diferencie el manejo de los Costos Indirectos de Fabricación dependiendo del bien que se elabore, la NIC 2 de Inventarios aplica de manera general a los inventarios enunciados por el consultante.

3. La no aplicación de los principios establecidos en la NIC 2 para la contabilización de los costos indirectos de fabricación, genera el incumplimiento del marco de principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, con las consecuencias legales que de ellos se deriven. No obstante lo anterior, al establecer las políticas contables se deberá tener en cuenta el criterio de importancia relativa o materialidad, referido en el párrafo 7 de la NIC 1 y en el párrafo 5 de la NIC 8:

Materialidad (o importancia- relativa). Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales o tienen importancia relativa si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente Proyectó