REFERENCIA

Fecha de Radicado                15 de mayo de 2014

Entidad de Origen                 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP         2014-229— CONSULTA

Tema                               Impedimentos o inhabilidades para ejercer como contador

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3° del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta.

CONSULTA (textual)

“La empresa EPR S.A.S. desea vincular en su planta de personal un Contador Público para el desarrollo de sus actividades.

Este contador, es hermano de uno de los socios de la empresa y a su vez hermano del Representante Legal. La empresa cuenta con Revisor Fiscal independiente. Por lo anterior la empresa desea conocer si existe algún impedimento o inhabilidad por parte del Contador para desempeñar dicho cargo en la empresa de su familia».

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

La Corte Suprema de Justicia señala que la “inhabilidad” es aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo, o que le resta mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado, y se traduce en la prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otras. (Sala plena junio 9 de 1988)

La jurisprudencia de nuestro país ha reconocido en reiterados pronunciamientos que las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos, son taxativos y de interpretación restrictiva, sin que sea viable su aplicación por analogía; planteamiento que es tomado de los principios universales del derecho y se integra en el contexto del artículo 6° de la Constitución Política Colombiana, según el cual los servidores públicos no pueden hacer sino aquello que les está expresamente atribuido por el ordenamiento jurídico v los particulares pueden realizar todo lo que nos les esté prohibido.  (subrayado fuera del texto)

De acuerdo a lo establecido en el Estatuto de la Profesión del Contador Público y a la jurisprudencia referente al ejercicio profesional, NO existirá inhabilidad que aplique al contador público para ejercer en la misma organización donde sus hermanos son socio y representante legal, siempre que el contador público en ejercicio de su profesión, no contravenga lo dispuesto de manera expresa lo descrito en la Ley 43 de 1990 título segundo De las relaciones del Contador Público con los Usuarios de sus Servicios del artículo 41 al artículo 51.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente