Fecha de Radicado           11 de Junio de 2014

Entidad de Origen             Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP     2014-296 — CONSULTA

Tema                                ¿Se puede aplicar el cronograma de implementación de las NIIF para Pymes a una compañía que en el año 2013 cambio de grupo 2 a grupo 1?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2° del artículo 3° del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3° del artículo 3° del decreto 2706 de 2012 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 1, 2, procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

De acuerdo con el marco regulatorio para la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (…) nuestra compañía SERVIPARAMO le corresponde aplicar NIIF para Pymes grupo 11 (…)

En el mes de junio del año en curso entramos en situación de control de una compañía extranjera obligada a aplicar las Normas Internacionales de información Financiera, lo cual de acuerdo a nuestra lectura nos obligaría a aplicar el marco normativo de normas NIIF del grupo 1 dado que cumplimos con el numeral 3.1 del inciso C del artículo primero del Decreto 2784 de 2012 ¿debemos aplicar el marco normativo del grupo 1?

De ser afirmativa la obligación del grupo 1, en el mismo sentido solicitamos a ustedes aclararnos si de presentarse la obligatoriedad del cambio de modelo normativo y entendiendo que a esta fecha estaríamos ya por fuera de las fechas establecidas para cumplir con el cronograma de implementación establecido a las compañías catalogadas en Grupo 1 ¿podemos continuar aplicando el cronograma actual, es decir podemos  seguir realizando nuestro proceso de conversión a normas NliF grupo I pero con el cronograma y tiempo establecido para grupo II?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

En primer lugar y de acuerdo a los comentarios de la consultante, dado que en el año 2014 la compañía cumple con los requisitos del artículo 1° del Decreto 2784 de 2012, tener una planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores, o activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas; estaría clasificada como una empresa del grupo I.

En consecuencia, y dado que la nueva clasificación de la compañía es del Grupo I, pero hasta antes de ser subordinara de una compañía extranjera que aplicara NIIF era del Grupo 2, podrá seguir el cronograma de transición aplicable al Grupo II pero teniendo en cuenta normas NIIF Plenas; además deberán informar de este hecho a la Superintendencia que los vigile.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidas por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILNIAR FRANCO FRANCO

Presidente