REFERENCIA

Fecha de Radicado                                          12 de marzo de 2014

Entidad de origen                                           Ministerio De Comercio, Industrial  Y Turístico

Nº de Radicación  CTCP                                   2014-087-CONSULTA

Tema                                                            Obligación de presentar declaración de renta y medios exógenos para un contador retirado de la empresa.

El consejo técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de  normas contables, de información financiera y de aseguramiento  de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo   6 y 8 de la ley 1314 de 2009 en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011,  procede a responder una consulta.

CONSULTA (textual)

 

A mí como contadora de una Asociación, a la cual renuncie el 31 de diciembre de 2013, pero  por demoras en la nueva contratación del contador hice entrega oficial el día 31 de enero de  2014; me tocaría preparar y presentar la  declaración de renta la información exógena correspondiente  al año gravable de  2013.

CONSIDERACIÓN Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado  que su misión no consiste en resolver los problemas específicos que correspondan  a un caso particular.

En este caso, la contadora de la Asociación  debe revisar las obligaciones que fueron adquiridas al suscribir el contrato laboral o de prestación de servicios.

Tratándose de un contrato laboral,  todas la responsabilidades laborales se suspenden cuando se da por terminada la relación laboral, quedando circunscrita su responsabilidad solo al tiempo de vigencia de su contrato como contadora.

Si se está frente a un contrato de prestación de servicio y parte del contrato incluía la responsabilidad de elaborar y presentar la declaración de renta y la información exógena del año gravable 2013, etaria sujeta a cumplir dicha responsabilidad de acuerdo a los términos de contractuales.

En los términos  anteriores se absuelven la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por  el consultante y los efectos de este  este escrito son los previstos  por el artículo 28 del Código De Procedimiento Administrativo Y De Lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones de ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMER FRANCO FRANCO

Presidente