Concepto 78530

28 de marzo de 2008

Ministerio de la Protección Social
Requisitos para acceder a la pensión de vejez. 

Damos respuesta a su comunicación en la que solicita un concepto respecto de los requisitos para acceder a la pensión de vejez de acuerdo a los datos aportados, en los siguientes términos:

Teniendo en cuenta que a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, no contaba con más de 40 años de edad ni 15 años de servicio, no se beneficiaría del Régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que dispone:

“La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicios o el número de semanas cotizadas y el monto de la pensión de vejez de las personas que al 10 de abril de 1994 tuviesen 35 años o más de edad si son mujeres o cuarenta años de edad o más si son hombres ó 15 ó más de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados”.

Por ello, resulta procedente remitirse a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, que establece:

“El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 quedará así:

Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1 0 de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer y sesenta y dos (62) años para el hombre.

2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1º de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1º de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.”

Por lo anterior y en caso de encontrarse afiliado al ISS – administradora de pensiones del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los anteriores son los requisitos para acceder a la pensión de vejez, es decir, 62 años y 1300 semanas de cotización.

En relación con los tiempos de servicio como servidor público, debe tenerse en cuenta que los mismos serán contabilizados para efecto de acceder a la pensión de vejez, tal como lo señala el parágrafo 1º del artículo 9º de la Ley 797 de 2003:

“…Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta:

a) el número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones; b)El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados; c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.

e) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquello empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador…”

Finalmente, debe señalarse, que la pensión de vejez debe solicitarse ante la administradora a la cual se encuentre afiliado,una vez cumpla los requisitos de edad y semanas de cotización, por cuanto, si bien a la fecha cumpliría con el tiempo de servicio, no acreditaría aún la edad.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo