Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE

 

En el escrito de la referencia, pregunta, para efectos de la exoneración de aportes parafiscales consagrado en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, reglamentado mediante el Decreto 1828 de 2013, se precise el alcance del término “devengos del trabajador” en el concepto de salario.

Al respecto, hay que señalar que en efecto, tanto el artículo 25 de la ley 1607 de 20 como el decreto 1828 de 2013, al referirse a la exoneración de aportes parafiscales, toma como referencia para acceder al mismo los salarios mínimos mensuales legales vigentes, “ARTÍCULO 7o. EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES. Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

“Para efectos de la exoneración de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador.

Corresponderá al empleador determinar si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente decreto.”

Ahora bien, en cuanto al alcance del término devengar el diccionario de la Real Academia Española trae como una de las acepciones de la definición del término:

“devengar.

(De de- y el lat. vindicare, atribuirse, apropiarse).

1. tr. Adquirir derecho a alguna percepción retribución  de trabajo, servicio u otro título. Devengar salados, costas, intereses.

En tal sentido es necesario acudir a la regla de interpretación de la ley prevista en el artículo 28 del Código Civil que reza:

“Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias,  se les dará en estas su significado especial.”

Como en el caso en análisis las normas no dieron una connotación al término “devengar”, es claro que su significado es el uso general, antes señalado, por tal razón puede señalarse que, para estos efectos se tendrán como salario la totalidad de lo percibido por el trabajador como retribución de su trabajo, independientemente de la forma de denominación.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos ” doctrina” y ” Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina