Tema. Intereses de Mora


Descriptor. Determinación Tasa de Interés Moratorio

Fuentes Formales. Estatuto Tributario, art. 635; Ley 1607 de 2012, art. 141; Circular Externa 000003 de 2013.

Su inquietud se concreta a establecer si el contenido del artículo 141 de la Ley 1607 de 2012, que modificó el artículo 635 del Estatuto Tributario, se aplica a las obligaciones por impuestos que a la fecha de entrada en vigencia de esa disposición, se encontraban en mora o insolutas.

Al respecto le informamos:


El artículo 141 de la Ley 1607 de 2012, que modificó, el artículo 635 del Estatuto Tributario, dispone:

“ARTÍCULO 141. Modifíquese el artículo 635 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:


Artículo 635. Determinación de la tasa de interés moratorio.
Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo.

Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no Incorporen los Intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente ley. (Se resalta y Subraya).

PARÁGRAFO. Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales”.

Ahora bien, la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la Circular Externa No. 000003 del 6 de marzo de 2013, señaló el procedimiento para el cálculo de los intereses moratorios y en su parte final, dispuso:


“Las obligaciones pendientes de pago
al 26 de diciembre de 2012 [fecha en la que empezó a regir la Ley 1607 de 2012] se liquidarán de conformidad con el procedimiento descrito en la citada fórmula”. Es decir, la fórmula establecida en la Circular mencionada, de la cual le remitimos fotocopia para su integral conocimiento. (Se resalta y Subraya).

Así las cosas, las obligaciones por impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que a la fecha de entrada en vigencia del artículo 141 de la Ley 1607 de 2012 (26 de diciembre de 2012), se encontraban insolutas o pendientes de pago, se liquidarán calculando los intereses de mora de conformidad con la fórmula que se señala dentro del procedimiento dispuesto en la Circular 000003 del 6 de marzo de 2013.

Para una mayor información le remito el oficio 052581 del pasado 22 de Agosto.