Ref: Solicitud radicado número 42774 del 21 10612013

Tema: lmpuesto sobre la renta para la Equidad – CREE –
Descriptores: Convenios para evitar la doble imposición.
Fuentes Formales: Ley 1261/08, Ley 1607112 y Decreto 862/13.

Atento saludo Señora María Fernanda.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Se consulta si el impuesto sobre la renta para la Equidad CREE, queda comprendido por el artículo 2″ del Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición.

 
El Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposicion y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio, aprobado por la ley 1621 de 2008, señalo en su articulo 2°  los impuestos a los cuales se aplica.

“ARTÍCULO 2”, IMPUESTOS COMPRENDIDOS.

1. Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de /os Estados Contratantes, cualquiera gue sea el sistema de exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o de/ patrimonio o cualquier parte de /os mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, Ios impuesfos sobre et importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, asi como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los gue se aplica este Convenio son, en particular:

a) En Chile, los lmpuestos esfablec¡dos en la “Ley sobre Impuesto a la Renta” (en adelante denominados “lmpuesto chileno”), y

b) En Colombia:

i) El lmpuesto sobre la Renta y Complementarias;
¡¡) El Impuesto de orden nacional sobre el Patrimonio (en adelante denominados “lmpuesto colombiano”).

4. EI Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o /es susfifuyan, Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente, al final de cada año, las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas”.

Debe resaltarse que la norma transcrita, en su párrafo 4o, indica que el Convenio “… aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos que se establezcan con posterioridad a [a fecha de ]a firma del mismo…”.
 

Ahora bien, la Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1o de enero de 2013, un nuevo tributo del orden nacional con el propósito de aportar para beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social, los recursos presupuestales requeridos, denominado lmpuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).

Es pertinente entonces analizar los elementos de la obligación tributaria del lmpuesto sobre la Renta para la Equidad y del lmpuesto sobre la Renta, específicamente el hecho generador del tributo y su base gravable, por ser éstos los elementos que contienen las características
esenciales de un impuesto de renta.

El hecho generador de ta obligación tributaria, en el lmpuesto sobre la Renta para la Equidad, conforme con el artículo 21 de la Ley 1607 de 2012, lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo gravable.

A su turno, en el lmpuesto sobre la Renta el hecho generador lo constituye todo ingreso ordinario o extraordinario susceptible de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción.

En armonía con el anterior elemento, la base gravable del lmpuesto sobre la Renta se caracteriza por contener minoraciones estructurales ingresos no constitutivos, costos, deducciones, etc. – que se restan de la suma de todos los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo del impuesto.

En el caso del lmpuesto sobre la Renta para la Equidad, conforme con el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, se adoptó un gran porcentaje de las minoraciones estructurales contenidas en el lmpuesto sobre la Renta. En este sentido, si bien las minoraciones estructurales no son idénticas en ambos impuestos, la determinación de su base gravable permite la depuración de ingresos, de tal manera que es pertinente concluir que la naturaleza de ambos tributos es sustancialmente análoga.

Por las razones expuestas, el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al lmpuesto a la Renta y al Patrimonio se aplica al lmpuesto sobre la Renta para la Equidad CREE.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacíonales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de lnternet https://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”–“técnica”- dando click en el link “Doctrina”- “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

Isabel Cristina Garces