Tema: Retención en la fuente

Descriptor: Certificado de ingresos y retenciones

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, Artículo 379, 594 y 596

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia reitera la consulta formulada en el mes de abril del año en curso, solicitando indicar, respecto del certificado de ingresos y retenciones, formulario 220 del año gravable 2011, si cuando se dice que en los renglones 43 y 44 se deben incluir los valores que efectivamente se hayan pagado en el período, a nombre del trabajador, por concepto de aportes obligatorios a salud, pensión y fondo de solidaridad pensional, la expresión a nombre del trabajador se debe entender como el aporte que de manera obligatoria realiza el empleador, más el que realiza el trabajador, o se refiere solamente al aporte que realiza de manera obligatoria el trabajador.

En primer término, este Despacho se permite manifestar que la consulta inicialmente formulada por el peticionario fue absuelta mediante correo electrónico de fecha 7 de mayo del presente año, dentro del marco de la competencia atribuida por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, en virtud de la cual sólo se encuentra facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen en temas de su competencia, no obstante lo cual, nos permitimos adicionar la mencionada respuesta con los siguientes elementos:

Los agentes de retención en la fuente se encuentran obligados a expedir anualmente a los asalariados, un certificado de ingresos y retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, con la información prescrita en el artículo 379 del Estatuto Tributario.

Dentro de los datos que debe contener el certificado de ingresos y retenciones se encuentra, el “…Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta Cíe’ asalariado, concepto de los mismos y monto de las retenciones practicadas…’:. (Artículo 379 literal h) del Estatuto Tributario).

El artículo 594 ibídem a su vez preceptúa:


“ARTICULO 594. EL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES REEMPLAZA LA DECLARACIÓN PARA LOS ASALARIADOS NO DECLARANTES. Para los asalariados no declarantes, el certificado de ingresos y retenciones, con el cumplimiento de los requisitos señalados en las normas legales, reemplaza para todos los efectos, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. ”

La declaración de renta y complementarios de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 596 del Ordenamiento Tributario debe contener la discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios.

De conformidad con las normas previamente enunciadas, el certificado de ingresos y retenciones, que para el caso de los asalariados no declarantes, reemplaza para todos los efectos la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, debe contener la discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios del asalariado, no los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta del respectivo empleador.

El valor de los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en salud, a cargo del trabajador, es el que en consecuencia, se debe registrar en la casilla No. 43 del certificado de ingresos y retenciones del asalariado, y el que posteriormente se podrá llevar como deducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 2271 de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto 3655 de 2009.

Los aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional efectuados por el trabajador, á su vez, serán los que se deben registrar en la casilla No. 44 del mencionado certificado, y los que posteriormente podrán ser llevados en su liquidación privada como ingresos no constitutivos de renta por expresa disposición legal.

Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y  cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”- y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

 

 

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina