Tema: Retención en la Fuente

Descriptores Trabajadores Independientes

Fuentes Formales Ley 1527 de 2012, artículo 13

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta si para efectos de la retención en la fuente a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, las tarifas de retención allí señaladas se determinan teniendo en cuenta el valor bruto cobrado por el contratista o la base de retención?

 

El artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, establece:

 

Artículo 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes. La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta.

 

 Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:

 RANGOS EN UVT 

TARIFA

DESDE

HASTA

 

>100

150

2%

>150

200

4%

>200

250

6%

>250

300

8%

La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)”.

 

La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales”. (Subrayado fuera de texto).

 

De la lectura del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, se colige que en relación con la prestación de servicios por los trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado o que cumplan con los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA, es el valor total mensual de los pagos o abonos en cuenta expresado en UVT, el que sirve de referencia para establecer las siguientes situaciones: si el mismo está o no sometido a retención en la fuente, si le aplica o no la tabla y la tarifa de retención aplicable.

 

En efecto, los pagos o abonos en cuenta cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, los que excedan de trescientas (300) UVT se rigen por las normas generales y a los mayores de cien (100) UVT y que no excedan de trescientas (300) UVT se les aplica la tabla, conforme con los rangos y tarifas allí señaladas.

 

Una vez establecida la tarifa de retención en la fuente, se aplica sobre la base de retención determinada de conformidad con el inciso tercero del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , con el fin de facilitar a sus contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

Isabel Cristina Garcés Sánchez.

Directora de Gestión Jurídica