El programa de ayuda para el diligenciamiento de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales de las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad, es otra de las herramientas que la DIAN, a través del proyecto MUISCA viene desarrollando con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los clientes/contribuyentes y ciudadanos en general.

Esta herramienta, está dirigida a un grupo de personas naturales y asimiladas que deben diligenciar el “Formulario 210 Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad”, tales como asalariados, profesionales independientes, rentistas de capital, agricultores, ganaderos y comerciantes de menores ingresos pertenecientes al régimen simplificado.

Este programa de ayuda, propiedad de la DIAN, es de distribución gratuita y se ha diseñado para hacer más sencillo el diligenciamiento de su declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales; como tal, contiene instrucciones y orientaciones que le guían en cada una de las secciones del formulario.

Por tratarse de una orientación general, no exime al declarante de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales y reglamentarias que regulan el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales si hubiere lugar.

Al utilizar este programa de ayuda tenga en cuenta lo siguiente:

    a. La veracidad de los datos consignados en este programa de ayuda y la posterior generación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales son de absoluta responsabilidad del cliente y los mismos están sujetos a verificación por parte de la DIAN.

    b. Es requisito indispensable para cumplir con la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, estar previamente inscrito en el Registro Único Tributario RUT.

    c. Al incorporar datos de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2008, tales como saldo a favor sin solicitud de devolución y anticipos por el año gravable 2009, debe trasladar exactamente los mismos valores allí incluidos; adicionalmente, tenga en cuenta si presentó declaraciones de corrección voluntarias o provocadas por acción de la Administración Tributaria que hayan modificado los valores antes aludidos, para que los mismos no le generen sanciones por arrastres indebidos.

    d. El Programa de Ayuda realiza el cálculo de la sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración, solo a los contribuyentes cuyos plazos de presentación vencen entre el día 2 de agosto de 2010 y el 30 de agosto de 2010, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Registro Único Tributario, siempre que no haya sido notificado Emplazamiento para Declarar.

EL PROGRAMA NO DEBE UTILIZARSE en los siguientes casos:

    a. Si se trata de una corrección a la declaración inicialmente presentada, puesto que requiere cálculos adicionales para liquidar las sanciones por corrección a que haya lugar.

    b. Si se presenta declaración por fracción de año gravable 2010, porque se requieren cálculos, actualizaciones e impuestos por el año gravable 2010, no incluidos en esta versión.

    c. Si el cliente/contribuyente no está obligado a declarar de conformidad con las normas legales vigentes (Estatuto Tributario, arts. 592, 593, 594, 594-1, 594-2 y 594-3; Art.22 Ley 863 de 2003; arts 7º y 8º Decreto 4929 de 2009); Cartilla de Instrucciones Formulario 210 – Año gravable 2009 en el Título I, Aspectos generales, numeral 5 – Quienes no se encuentran obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales. Para mayor información puede consultar el portal Web de la DIAN en www.dian.gov.co

    d. Clientes/contribuyentes a quienes se les ha notificado emplazamiento para declarar.