• 48 horas tendrá el Ministerio del Trabajo para designar por sorteo al tercer juez que los conformará.
  • Los trámites de los procesos se harán ahora por internet.

En un esfuerzo por agilizar su labor y hacerla eficaz, el Gobierno redujo los tiempos de convocatoria y conformación de los Tribunales de Arbitramento Laboral.

Se aspira con ello a que los procesos a través de los tribunales de arbitramento sean rápidos, ágiles y cortos en el tiempo, ya que actualmente estos pueden durar más de dos años.

Los Tribunales de Arbitramento Laboral es una de las dos opciones que quedan después del fracaso de una negociación colectiva. La otra es la huelga.

La convocatoria de los Tribunales de Arbitramento Laboral la hace el Ministerio del Trabajo. En los últimos 3 años se han citado alrededor de 380 Tribunales de Arbitramento, de los cuales sólo fueron proferidos 130 fallos, es decir, sólo una tercera parte. “Lo que significa que el porcentaje de estas convocatorias a tribunales no tienen mayor éxito ni son rápidos”, afirmó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas.

De acuerdo con las facultades que le otorgó el Gobierno Nacional mediante decreto 017 de este año, las partes cuentan con tres días para entregar al Ministerio del Trabajo la solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento, la que deben acompañar con todos los documentos que se requieren para proceder al trámite. Éste inmediatamente comunicará a los árbitros designados para su posesión, la que no debe demorarse más de tres días. Si las partes no se ponen de acuerdo para definir el tercer árbitro, el Ministerio del Trabajo lo designará a través de un sorteo público de la lista de árbitros que periódicamente envía la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Una vez designados y posesionado los tres árbitros, el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección expedirá resolución de la convocatoria e integración del Tribunal, en un término no mayor a 8 días.

Además, se hará una vigilancia sobre los árbitros renuentes para evitar dilaciones al trámite. Así mismo, para dar mayor celeridad, se buscará informar todos los actos administrativos por vía electrónica y se llevarán los archivos de expedientes por esta medio.


“Con esta decisión tanto empresarios como sindicatos buscarán una negociación directa a través de la cual haya interlocución para que se firmen las convenciones colectivas y evitar llevarlo a instancias de los tribunales”
, manifestó el Viceministro Borda.

Este medida se adopta mediante Decreto 017 de enero del presente año, dando además facultades al Ministerio del Trabajo para la aplicación de unidad en la integración de los Tribunales de Arbitramento, la designación de los árbitros en caso de renuencia de las partes y de la lista de los árbitros que envíe la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia cuando se trate de conflictos laborales colectivos.

Decreto 017: DECRETO 017-TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO (1.93 MB)

Audio del viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas, explicando cómo operarán ahora los Tribunales de Arbitramento Laboral. Clic: https://goo.gl/lko0AC