Técnicamente significa que una gran cantidad de reglas de impuestos relacionadas con tributos de período anual, tales como renta, cree, ganancias ocasionales, y de impuestos territoriales como el de industria y comercio, permanecerán durante el año 2015 y 2016 inalteradas. Cualquier cambio propuesto para aumentar el recaudo comenzaría su aplicación en el 2017. Esto da un sosiego y seguridad jurídica de muy corto plazo desde luego.

Otros tributos de ejecución instantánea como el caso del gravámen a los movimientos financieros, impuesto a la riqueza, o tributos de períodos inferiores como el iva bimestral o el impoconsumo bimestral, si pueden ser modificados y aplicados durante el mismo año en que se apruebe la reforma tributaria, es decir en el 2016.

Para la planeación tributaria y especialmente para definir algunas estrategias de mediano plazo resultaba importante conocer si las reglas de juego eventualmente cambiarían, porque implicaría o aplazar o modificar algunos planes de inversión, endeudamiento financiero, proyectos de infraestructura turística, entre otros. En una época de desaleración de la economía con señales no muy claras para los períodos 2016 y 2017 resultaba totalmente negativo un mensaje de aumento en los impuestos, porque como decía el gran maestro de impuestos Doctor Victor Renán Barco(+), no hay reforma tributaria conocida que pretenda disminuir los recaudos.

Hay otros asuntos que son necesarios resaltar para el cierre contable y fiscal 2015. El primero es que resulta totalmente obsoleto pretender disminuir la base fiscal al cierre del año. Esta técnica es fácilmente detectable por los organismos de fiscalización y conducen de inmediato a propuestas de rechazos por parte de la autoridad tributaria. Solamente los ajustes por depreciaciones fiscales adicionales permitidas legalmente, castigos de cartera o ajustes fiscales a las provisiones fiscalmente autorizadas, retail, entre otros, tendrían explicaciones válidas.

La contabilidad como prueba en materia fiscal tendrá enel año 2015 la prueba de fuego con las entidades del grupo uno de aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF. En el comité de expertos en impuestos adscrito al Consejo Técnico de la Contaduría se ha venido discutiendo con seriedad este complejo tema.

La mejor recomendación cuando existan diferencias importantes con NIIF, es disponer de un sistema de información para propósitos tributarios completo y perfectamente verificable, incluso auditable para efectos de dictámenes en caso necesario, basado en las normas locales del DR 2649 de 1993 que en gran medida explican la base fiscal.

Desde luego hay miles de temas adicionales de planeación que iremos escribiendo en las próximas semanas.

Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner –Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 20 de Octubre de 2015