Lo anterior teniendo en cuenta que las economías de los territorios limítrofes dependen en su gran mayoría del comercio binacional y que Venezuela constituye uno de los más importantes socios comerciales para Colombia.

Ciertamente, desde el punto de vista constitucional, el presidente puede apelar a esta medida, con el fin de dictar medidas extraordinarias, dentro de las cuales el tema tributario juega un rol preponderante.
 

Por tanto, de continuar la crisis, como se prevé seguirá ocurriendo debido a la indolencia del gobierno vecino, el gobierno nacional tendrá que apelar a las medidas de excepción para conjurar la citada crisis.

Ahora bien, en relación con el tema tributario, debemos recordar la historia reciente dado que, como se recordará, en el año 2010 hubo de decretarse una emergencia económica motivada, precisamente, por el deterioro de relaciones entre los gobiernos de esa época.

En esa oportunidad se decretaron especialmente las siguientes medidas tributarias:

Exclusión de IVA de productos de bienes producidos o comercializados en las zonas de frontera que limitan con la República Bolivariana de Venezuela (alimentos, calzado, confecciones, materiales de construcción, electrodomésticos).

Cancelación de deudas por concepto de impuestos, sanciones e intereses, mediante la dación en pago de inmuebles y muebles producidos en las zonas de frontera, mediante la transferencia del derecho de dominio a favor de la Nación.

Puede ser que ahora se repliquen dichas medidas, que si bien son provechosas, ojalá se mejoren para evitar el efecto antitécnico que en la época observamos sobre las mismas: regresividad del sistema puesto que: (i) no tuvo en cuenta las materias primas de los productos excluidos, lo que hacía que los productores tuvieran que asumir como mayor costo el IVA de los insumos, repercutiendo en el valor de venta final; (ii) no definió el concepto “alimentos” llevando a que aquellos elementos de consumo exentos pasaran a ser excluidos, con el mismo inconveniente antes señalado; y, (iii) solo se refirió a la venta dentro de los municipios afectados, dejando por fuera las ventas con destino hacia la zona de frontera.

Otro tipo de medidas, relativas a renta y CREE serían deseables, como por ejemplo, una exclusión temporal de renta presuntiva para quienes allí operan, o una exención temporal sujeta a una reducción de precios al consumidor o a la efectiva generación de empleo (así sea temporal). En fin, lo cierto es que debemos estar preparados para recibir potenciales medidas tributarias para ayudar a quienes operan o tienen negocios con la zona afectada.

 
 
Tomado de: https://tributarasesores.com.co