Deben tener especial cuidado al momento de clasificar los ingresos generados por este tipo de bienes, mencionados en el Art. 477 y 478 del Estatuto Tributario Nacional (E.T.), teniendo en cuenta que la enajenación de los mismos genera ingresos excluidos para el contribuyente, esta aseveración encuentra fundamento en el Art. 490 del E.T. el cual señala de forma taxativa:

Art. 439. Los comerciantes de bienes exentos no son responsables.Los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas, en lo concerniente a las ventas de los bienes exentos.

Por lo tanto, se debe tener en cuenta que los impuestos descontables relacionados con la comercialización de este tipo de bienes se deben llevar por parte del contribuyente como mayor valor del costo o gasto de la operación, ya que no es posible su inclusión como impuesto descontable.

Ahora bien, tendríamos como caso especial a los contribuyentes que dentro del total de sus ingresos generen retribuciones por otras Actividades (Gravadas o exentas) en este caso será necesario que se efectué el cálculo de la proporcionalidad de IVA que se genere en los gastos comunes a toda la operación tal como se encuentra mencionado en el Art. 490 del E.T.

Por citar un ejemplo Accounter comercializa libros (Art. 478 ET) los cuales se encuentran exentos para la editorial, por lo tanto al momento de clasificar los ingresos en la comercializacion de este tipo de bienes Accounter los debe tomar como no gravados.