Un caso que puede generar unos valores realmente fuera de contexto en materia tributaria es el valor patrimonial de las fiducias en garantía, especialmente de bienes inmuebles.

 

“La fiducia de garantía consiste en entregar a la fiduciaria uno o varios bienes para que con ellos o con su producto se garanticen ciertas obligaciones, previamente determinadas por el fideicomitente a cargo del fideicomiso o un tercero. Para lograr garantizar estas obligaciones es necesario transferir formalmente de manera irrevocable el bien o los bienes a la fiduciaria, de manera temporal mientras existan las obligaciones que se están garantizando”. (https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-250498).

 

En el momento de constitución de la fiducia en garantía el fideicomitente hace un avalúo comercial de su bien con el propósito de garantizar de manera plena y suficiente un determinado número de créditos sin recurrir a la hipoteca. Esta figura tributaria tenía grandes ventajas entre otras los ahorros de transacción al poder constituir varias garantías simultáneas y dicho registro por un valor muy superior al de libros o incluso al del avalúo catastral no tenía aparentemente ninguna incidencia tributaria.

 

De conformidad con el artículo 271-1 numeral 2, “el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, para los respectivos beneficiarios, es el que les corresponda de acuerdo con su participación en el patrimonio líquido del fideicomiso al final del ejercicio”.

 

Claramente este valor sería el comercial y no tendría efecto como costo fiscal en caso de venta del bien dado en garantía, por cuanto aplicaría para dicho propósito el artículo 102 numeral 1 que estipula que las utilidades o pérdidas obtenidas en los fideicomisos deberán ser incluidas en las declaraciones de renta de los beneficiarios, conservando el carácter de gravables o no gravables, deducibles o no deducibles, y el mismo concepto y condiciones tributarias que tendrían si fueren percibidas directamente por el beneficiario.

 

Dado que el impuesto a la riqueza se determina sobre el patrimonio líquido al primero de enero de 2015, el haber otorgado garantías al sistema financiero principalmente a través de negocios fiduciarios resultó en un sobre costo por tres años que sería en la mayor parte de los casos del 1,15% 2015, 1% 2016 y 0,4% 2017.

 

Finalmente si se vende el bien entregado en garantía, se resalta que su valor patrimonial que sería un valor comercial no sería su costo fiscal.

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 19 de Marzo de 2015