AFILIADOS OBLIGATORIOS. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas son afiliados obligatorios al Sistema de Riesgos Laborales cuando se presenten cualquiera de las siguientes situaciones:

1-Deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingresos para la respectiva institución e involucren un riesgo ocupacional

2-Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para la culminación de sus estudios u obtener un título o certificado técnico laboral por competencias que los acreditara para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios que involucren un riesgo ocupacional. Ley 1562 de 2012, Art 2 numeral 4.

Se entiende como riesgo ocupacional la probabilidad de exposición a cualquiera de los factores de riesgo a los que puedan estar expuestos los estudiantes, en los escenarios donde se realiza la práctica o actividad capaz de producir una enfermedad o accidente

En estos casos la afiliación no implicara un vínculo laboral, considerando que se da en el marco de una relación académica.


ENTIDADES INVOLUCRADAS. De conformidad con el Decreto 055 de 2015 son las siguientes:

– Aquellas realizadas en el marco de la educación media técnica

– Los programas de formación complementaria ofrecidas por las escuelas normales superiores.

– La educación superior

– Los programas de formación laboral de la educación, para el trabajo y el desarrollo humano. Decreto 055 de 2015


AFILIACION.


¿CUANDO? Se deberá efectuar como mínimo un día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente.


COBERTURA. Se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación y se mantendrá por todo el tiempo que dure la práctica o actividad.

Tendrán todas las prestaciones económicas y asistenciales del Sistema General de Riesgos Laborales


¿DONDE? En la Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad, empresa o institución obligada a afiliar los estudiantes, tenga afiliados a sus trabajadores.


REQUISITO. Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud


TRAMITE DE AFILIACION. La entidad que afilia y paga los aportes tendrá la obligación de realizar los trámites administrativos de afiliación de los estudiantes al Sistema General de Riesgos laborales y reportar las novedades que se presenten.


PAGO DE APORTES. Le corresponde a las instituciones de educación donde realice la práctica o actividad. En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales, podrán trasladarse al estudiante.

El aporte se realizara por períodos mensuales completos, en la modalidad vencida


¿QUIEN PAGA?


ENTIDAD QUE PAGA CLASE DE ESTUDIANTES
Institución Educativa Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa.

Instituciones educativas

Escuelas normales superiores

Entidades territoriales certificadas en educación

Entidad pública o privada donde se realice la practica

Estudiantes que deben realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título certificado técnico laboral que lo acredite para el desempeño laboral


PILA. El pago se realiza a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA- en las fechas establecidas para las personas jurídicas. Decreto 1670 de 2007

Para el efecto se ha creado la “Planilla K Estudiantes” como cotizante tipo 23 que se adicionó en el campo 7. “Estudiantes Decreto 055 de 2015”. Resolución 225 de 2015 de Minprotección Social


COTIZACION. Se realizara sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.

La tarifa se determinara de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realiza la práctica


CONTRATOS DE APRENDIZAJE. Los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral, contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio de docencia –servicio en el área de la salud procederá de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen dichos escenarios de trabajo o prácticas formativas.


CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

Tomado de: https://www.consultas-laborales.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=412:2015-03-03-16-30-26&catid=1:laboral&Itemid=86