Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1055, Noviembre 18 de 2014

Sin tino ni tacto nuestras leyes la extrapolaron a las entidades de economía solidaria. Estas son consideradas un tipo societario en muchos países. En Colombia la regulación se ha inclinado por estructurarlas como otra forma de organización. Sea que se les trate o no como sociedades, su revisoría fiscal ha debido ser ajustada ante la existencia de la junta de vigilancia, cuya presencia deriva de la concepción dualista respecto de los órganos administrativos, muy común en Alemania y cuidosamente analizada en los procesos de formación del derecho societario europeo.

 

En un acto de inepcia, nuestras leyes también obligaron a las entidades sin ánimo de lucro a tener revisor fiscal. Pasaron por alto las diferencias profundas entre las sociedades (hábitat original de la revisoría) y tales entidades. Este revoltijo de entidades con y sin ánimo de lucro ha sido muy común en nuestras leyes y es ahora profesado por el CTCP. La impertinencia aludida es especialmente evidente tratándose de las entidades que no tienen dueños, como las fundaciones, que son controladas por sus juntas directivas.

 

Otra necedad llevó a la revisoría fiscal a varias entidades gubernamentales, ya sofocadas por las contralorías, las veedurías y eventualmente por otras “ías”. Hay muchísimos codos de distancia entre las entidades privadas y las entidades gubernamentales, así éstas se dediquen a realizar actos de comercio.

 

A manera de estocada mortal, se impuso la revisoría a entidades en las cuales el dueño es el principal administrador. Así lo que nació como consecuencia del divorcio entre la propiedad y la gestión contradijo su génesis.

 

Desde sus primeras regulaciones la revisoría has sido percibida como un instrumento del Estado, colaborador de las entidades encargadas de la inspección, vigilancia y el control. Más recientemente se ha resuelto comprometerla en apoyar a las autoridades disciplinarias y penales.

 

De un plumazo una fracción del Gobierno (¿Qué pensarán las demás?), en su Proyecto de Ley “Armonización para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento de la información”, propone abandonar toda esa tradición, censurada en este artículo pero con raíces profundísimas en la legislación y en las prácticas de negocios, sugiriendo que la revisoría se convierta en un auditor de información, figura muy distinta de los órganos e instituciones encargados de fiscalizar los administradores. ¿Será que ahora tendrá fin el debate entre fiscalización y auditoría que con palos de ciego ha mantenido la profesión contable colombiana durante más de 60 años? ¿Aflorarán en este debate las verdaderas motivaciones de esta propuesta? ¿Disminuirá el número de entidades con revisor fiscal? ¿Se reducirá su remuneración como consecuencia de la merma de funciones? ¿Qué efectos tendrá la mengua de los riesgos asociados al ejercicio de la revisoría?

 

 

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1055, Noviembre 18 de 2014