Respuesta: SI, Conforme a la reglamentación Decreto 682 de 2014.


COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR. Este sector de la población puede acceder como afiliados voluntarios en calidad de independientes aportando así:

– Al Sistema General de Pensiones

-Al Sistema General del Subsidio Familiar


SISTEMA DE PENSIONES. Aquellos colombianos que no tengan la calidad de afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones, podrán hacerlo como afiliados voluntarios. Ley 797 de 2003, artículo 15 numeral 2 .

Los colombianos en el exterior podrán afiliarse voluntariamente en calidad de independientes bajo el régimen pensional que seleccionen ya sea el Régimen de Prima Media o el de Ahorro Individual y sometiéndose a las reglas de dicho sistema.


SUBSISDIO FAMILIAR.


Afiliación. El artículo 19 de la Ley 789 de 2002, regula la afiliación voluntaria de independientes al Sistema de Subsidio Familiar

Se ha señalado en el Decreto 682 la posibilidad de afiliación de los colombianos en el exterior al Sistema del Subsidio Familiar en calidad de afiliados facultativos para el acceso a los servicios y la promoción del bienestar, e incluye a su grupo familiar domiciliado en Colombia.

La afiliación se hará por conducto de la Caja de Compensación Familiar que seleccione el colombiano residente en el exterior y que opere en el lugar de domicilio de su familia en Colombia. Art 6.

Aporte. El aporte será del dos por ciento (2%) sobre el ingreso base de cotización declarado.

El ingreso base de cotización del aporte será la suma que en moneda legal nacional declare el colombiano residente en el exterior, sin que la misma pueda ser inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales.


PRESTACIONES RECONOCIDAS. La afiliación dará al afiliado y a los miembros de su grupo familiar en Colombia, el derecho a la totalidad de prestaciones y servicios sociales de que gozan los afiliados obligatorios al Sistema de Subsidio Familiar, excepto el reconocimiento de cuota monetaria de subsidio familiar y las prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante.


PAGO DE APORTES. El pago de los aportes por parte de los colombianos residentes en el exterior, se hará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.


BENEFICIOS ESPECIALES. Las Cajas de Compensación Familiar promoverán la ejecución de programas y servicios sociales para las familias de los colombianos residentes en el exterior.

Colpensiones adoptará las medidas que estime pertinentes para extender la cobertura en beneficios económicos periódicos (BEPS) a los miembros de los grupos familiares de colombianos residentes en el exterior, con el ahorro proveniente de estos. Ver concordancia.

Las Administradoras de Pensiones de ambos regímenes y las Cajas de Compensación Familiar, podrán impartir las instrucciones y celebrar los convenios pertinentes para extender a dicha población servicios adicionales, especialmente en materia de ahorro, crédito y formación.

COLOMBIANOS QUE REGRESEN AL PAIS. Las Cajas de Compensación Familiar diseñarán y ejecutarán servicios de acogida en Colombia, para afiliados residentes en el exterior que decidan regresar al país, entre los cuales figurarán programas de reinserción laboral y capacitación, los que ejecutará en coordinación con la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

SISTEMA DE SALUD. El Colombiano que este cotizando al sistema de salud y se traslade temporalmente al exterior habrá lugar a la interrupción de la afiliación en salud sin pérdida de antiguedad ni pago de los períodos por los cuales se interrumpe la cotización, teniendo en cuenta que no va recibir los servicios de salud, basado en el principio de territorialidad que no tiene previsto cubrir servicios de salud en el extranjero.

Una vez el colombiano regrese al país deberá proceder de la siguiente manera:

– Comunicar tal circunstancia a la EPS a la cual se encontraba afiliado. – Reanudar el pago de sus aportes dentro del mes siguiente a su regreso al país. – Realizar el pago del aporte por concepto del 1.5% de solidaridad, de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, por todo el tiempo que estuvo por fuera del país. Decreto 806 de 1998, artículo 59.
Situación diferente para quien se radica definitvamente en el exterior el cual no esta obligado a cotizar en salud, ni siquiera el aporte de solidaridad. Concepto Minprotección 161657 de 2012,

Si el cotizante que se traslada al exterior desea que los familiares que son sus beneficiarios continúen recibiendo la protección en salud deberá continuar cotizando.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

Tomado de: https://consultas-laborales.com.co/