Al Grano.

–           A partir del 1 de Abril de 2013 se le debe aplicar al ingreso gravado del empleado las dos tablas vigentes en los articulo 383 (Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados.) y 384 (Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados.) del E.T. y aplicar la retención que sea mayor.

Luego de establecer el momento de aplicación de cada una de las tablas es preciso mencionar:
 

  1. El Decreto 099 de 2013 establece que la retención en la fuente para asalariados (Articulo 383 Del E.T. ver tabla) aplica también para los nuevos contribuyentes que la norma incluye dentro de la definición de empleados Art. 329, (Del 1 de enero de 2013 al 31 de Marzo) los cuales recordemos son:


a. Asalariados. (Empleados)

b. Los Profesionales Independientes que ejerzan profesiones liberales, y que estas actividades      representen por lo menos el 80% de sus ingresos. (Empleados)

c. Personas que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado. (Empleados)


2. Es importante aclarar que para los empleados que no tengan relación laboral, legal y reglamentaria no les aplica el procedimiento 1 o 2 de retención sobre ingresos laborales, estos procedimientos son exclusivos de los asalariados. Se debe calcular la retención teniendo en cuenta la depuración del modelo que tenemos en el siguiente
link.

¿QUE PASA DESPUES DEL 1 DE ABRIL DE 2013?

La norma es taxativa el decreto 099 de 2013 articulo 3 establece que la utilización de la tabla del articulo 384, inicia el 1 de abril de 2013, por lo tanto debemos tener en cuenta:

  1. Posterior a la fecha mencionada se deben aplicar las dos tablas, (Art. 383 y Art. 384) y efectuar las depuraciones correspondientes y aplicar la retención que sea mayor.
  1. La tabla del Articulo 384 solamente es aplicable para los empleados (Art. 329) Obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
  1. El rango de esta tabla inicia en 128,96 uvt ($3.461.415) hasta los pagos que excedan 1.136,92Uvt, ($30.516.070).
  1. La tabla del Art. 384 (pagos Mensualizados) tiene depuración propia, se debe tomar el total de pagos mensuales o abonos en cuenta realizados al empleado (Asalariado y trabajador por cuenta propia) y descontar aportes a seguridad social. (aportes obligatorios a salud, pensiones y riesgos laborales –ARL) y llevar el valor resultante a la tabla.
  1. El retenido puede solicitar una retención mayor a la calculada.
  1. El sujeto de retención debe mediante una declaración escrita su calidad de declarante del impuesto a la renta para la aplicación de esta tabla, que se entendera bajo la gravedad del juramento.
  1. Si el contribuyente en el año inmediatamente anterior tuvo ingresos inferiores a ($4.073 UVT) $106.097.577. no aplica la retención en la fuente que establece el articulo 384, solamente se aplicara la retención de la tabla de asalariados. (Art. 383)

Solamente las personas que no sean empleados teniendo en cuenta la definición del articulo 329 del E.T. se les continuara aplicando la retención en la fuente tarifas tradicionales de retención (11%, 10%, 6% y 4%), adicional debemos tener en cuenta que para el tema de servicios técnicos la norma no es lo suficientemente clara por lo tanto el gobierno nacional prepara un proyecto de Decreto reglamentario el cual seguramente quedara como definitivo, y establece lo siguiente:

Servicios Técnicos: Se entiende por servicio técnico, el servicio prestado directamente en desarrollo de un contrato de prestación de servicios incorporales, utilizando conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica.

En consecuencia se entiende por servicio técnico, aquel en el cual la tecnología se aplica directamente por el técnico sin transferencia de los conocimientos tecnológicos, para cuyo ejercicio o actividad personal en la cual se aplican dichos conocimientos tecnológicos se requiere:

1. Habilitación mediante título académico de estudios, y grado tecnológico;

2. Remuneración por concepto de honorarios en razón de la ausencia de relación laboral o legal y reglamentaria;

3. La relación contractual relativa a la prestación de los servicios se rige por la legislación civil o administrativa; y,

4. Salvo lo previsto en normas especiales y los reglamentos territoriales en relación con lugares o espacios para su prestación, para su ejercicio personal no requiere matrícula mercantil.

5. Por tecnología se entiende, el conjunto de conocimientos tecnológicos indispensables para la prestación de un servicio técnico.

6. Tratándose de prestación de servicios, es presupuesto esencial para pertenecer a la categoría de empleado, que para la prestación de los servicios – independientemente de que se trate del ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos-, no requiera de materiales o insumos especializados o de maquinaría o equipo especializado, incluido el equipo científico.

Por tanto, el contribuyente, persona natural, que para la prestación de servicios en ejercicio de su profesión liberal o para la prestación de servicios técnicos requiere de materiales o insumos especializados o de maquinaría o equipo especializado, incluido el equipo científico, no pertenece a la categoría de empleado.

b) Trabajador por cuenta propia: 

Se entiende por trabajador por cuenta propia, toda persona natural nacional o extranjera residente en el país, siempre y cuando, no menos del ochenta por ciento (80%) del total de sus ingresos, en el correspondiente periodo fiscal, provengan de las siguientes actividades económicas:

 
 


Cuando los ingresos correspondientes al desarrollo de actividades económicas distintas a las actividades anteriores superen el veinte por ciento 20% del total de ingresos obtenidos en el respectivo periodo fiscal, el contribuyente no  
pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia.

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