Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes ($42.848.000 año base 2011) no tienen que presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio.


Pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos para pertenecer al mismo en el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional:

Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a $100.528.000 (valor año base 2011 igual a 4.000 UVT).
Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $82.936.000 (valor año base 2011 igual a 3.300 UVT).
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $113.094.000 (valor año base 2011 igual a 4.500 UVT).
Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
Que no sean usuarios aduaneros.
Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a $82.936.000 (valor año base 2011), el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.

Si no cumple con cualquiera de los anteriores requisitos, pertenece al régimen común.



Obligaciones del régimen simplificado



Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información Tributaria RIT.
Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
Declarar y pagar el Impuestos de ICA, anualmente.
Llevar libro fiscal de registro de operaciones.
Informar el NIT en correspondencia y documentos
Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.