En esta doctrina se desconocían los lineamientos fundamentales del Decreto 1070 de 2013 Art. 3 y las mismas tesis que mantenía la doctrina durante los años 2013 y 2014, la normatividad señalada establecía:

 Decreto 1070 de 2013.


Artículo 2°. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente.
 Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se podrán detraer los siguientes factores:

1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 2° del Decreto número 0099 de 2013.

3. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4. Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario. Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1º del artículo 383 del Estatuto Tributario.

 – Oficio No. 036037 del 14 de junio de 2013: 

“(…) si el contratista clasifica en la categoría tributaria de empleado, le aplica a partir del 1 de enero de 2013, la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario y para determinar la base de retención, el agente retenedor debe tener en cuenta las siguientes disposiciones: artículos 119, 126-1, 126-4 y 387 del Estatuto Tributario y artículo 2 de los decretos reglamentarios 0099 y 1070 de 2013” 

– Oficio No. 039876 del 28 de junio de 2013:

“1. Contratistas que clasifican en la categoría tributaria de empleado.

– Hasta el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos, por concepto de dependientes, sin exceder de treinta y dos (32) UVT mensuales (equivalentes a $859.000) (artículo 387 E.T.).(…) 

Oficio No. 073384 del 18 de noviembre de 2013:

“(…) a los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las personas naturales que presten sus servicios en ejercicio de profesiones liberales cuyos ingresos provienen del ejercicio de dicha actividad en un 80% o más, le son aplicables las disposiciones de retención en la fuente para empleados consagrados en los artículos 383, 384 y 387 del Estatuto Tributario y en los Decretos Reglamentarios 0099 y 1070 de 2013
 

La DIAN mediante Oficio 36306 de 2015, corrige su postura y establece nuevamente que la deducción por dependientes es viable indicando:

 En este orden de ideas, toda vez que corresponde a este Despacho determinar y mantener la unidad doctrinal, resulta necesario precisar la línea de interpretación previamente reseñada, pues la misma se fundó en un adecuado entendimiento del régimen de las personas naturales a raíz de las modificaciones introducidas por la reforma tributaria del año 2012 al impuesto sobre la renta y complementario, en particular, la asimilación para efectos fiscales de los asalariados y contratistas en tanto cumplan las condiciones para pertenecer a la categoría de empleado, lo cual conduce, para el presente asunto, a que en el cálculo de la base de retención en la fuente se apliquen las mismas deducciones. 

Así las cosas, acorde con los antecedentes expuestos, es de colegir que es viable para la persona natural, clasificada como empleado acorde con el artículo 329 del Estatuto Tributario, disminuir de la base de retención los pagos efectuados por concepto de dependientes. En consecuencia, se aclara la tesis jurídica expresada en el Oficio No. 033105 del 18 de noviembre de 2015.”