De Computationis Jure Opiniones
Número 1736, Diciembre 14 de 2015

Mucho debate se ha dado en torno a los estados financieros de períodos intermedios. Nuestra anterior legislación los consideraba reportes de propósito especial (artículo 24 del Decreto reglamentario 2649 de 1993). A esta conclusión se llegó al observar que, por lo general, esa información se preparaba según las reglas de una entidad de supervisión y se le enviaba para propósitos de la vigilancia estatal. Sin embargo, en el mercado de valores se acostumbra a poner información intermedia a disposición de los interesados. Esta información pública bien podría ser de propósito general.

En el párrafo 59 del documento que estamos analizando reza: “(…) La materialidad o importancia relativa es un concepto dominante en las NIIF. Los mismos principios generales de la aplicación de la materialidad o importancia relativa a los estados financieros también se aplican a los estados financieros intermedios. Sin embargo, el contexto y objetivos en los que se aplique el concepto son diferentes. Esto es porque el objetivo de los estados financieros intermedios es diferente del objetivo de los estados financieros anuales. En concreto, se pretende que los estados financieros intermedios proporcionen una actualización del último conjunto de estados financieros anuales completos. Por consiguiente, los estados financieros intermedios se centran en nuevas actividades, sucesos, y circunstancias y no duplican información anteriormente presentada.18 (…)”.De manera que la información intermedia, aunque pública, puede entenderse como de propósito especial por su función y contenido.

La doctrina colombiana ha señalado que algunos procesos contables solo se realizan al cierre del período y que en un momento intermedio la auditoría aún no ha completado las pruebas necesarias para contar con evidencia suficiente. A partir de estas consideraciones se sostuvo que los auditores debían emitir una seguridad negativa, pero las autoridades no dejaron de exigir seguridades positivas. La cuestión ha quedado zanjada mediante el Decreto reglamentario 302 de 2015, el cual contiene la Norma internacional de trabajos de revisión 2410 Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad.

La información intermedia se distingue por su oportunidad. Hay cuestiones que si se informan solo al final de un ejercicio, llegarían tarde a los oídos de los interesados, quienes habrían reaccionado de conocer tales asuntos con anterioridad.Además, hay organizaciones que ejecutan muchas prácticas incorrectas durante un ejercicio pero se ajustan a la normatividad al cierre del período. Todo esto es problemático para los contadores.

Hernando Bermúdez Gómez
Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1736, Diciembre 14 de 2015