En el caso, se comprobó que los trabajadores de la empresa debían trabajar en turno de 12 horas diarias.

Si bien es cierto la empresa solicitó al Ministerio del Trabajo la autorización de las horas extras, se encontró no sólo que la jornada laboral superaba las 8 horas diarias sino también que se desconocían los límites y el tope de la autorización de horas extras autorizado por el Ministerio.

Los permisos que emite el Ministerio del Trabajo a través de sus inspectores, no autorizan, en ningún caso, que las jornadas de trabajo puedan ser de 12 horas diarias como ocurría con los trabajadores de la empresa Ecodiesel.

El régimen de jornada máxima laboral que regula el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, es de 8 horas diarias.

El exceso de la jornada laboral fue justificado por Ecodiesel indicando que los turnos se fijaron con base en la actividad comercial que desempeña, siendo necesario programar estos horarios de manera continua.

La empresa sancionada ejerció las acciones judiciales ante las instancias correspondientes, pese a ello, los argumentos fueron rechazados nuevamente. De esta forma, se ratifica la sanción impuesta a Ecodiesel Colombia S.A por parte del Juzgado Único Administrativo de Barrancabermeja.

Tomado de: mintrabajo.gov.co/septiembre-2015/4803-juez-avala-decision-del-ministerio-del-trabajo-contra-empresa-de-ecopetrol.html