Luego de la restricción que hiciera el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 en el sentido que “las normas tributarias solamente producen efectos fiscales”, habíamos interpretado que dichas normas contables existentes en el Estatuto Tributario dejarían de tener incidencia a partir de la expedición de la citada Ley.

 

Se había generado un ambiente de confianza en la regulación contable local en el sentido que ya no habría interferencias directas de las normas de impuestos que tienen objetivos totalmente diferentes a los de los estados financieros para propósitos comerciales. La discusión se había centrado era ¿desde cuando dichas normas originadas en leyes de impuestos existentes en el modelo contable local dejarían de aplicarse? En principio se interpretó que era desde el mismo momento de expedición de la Ley 1314 de 2009 pero ante el desajuste del modelo colombiano el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 aparentemente fijó la posición que dichas normas dejarían de tener vigencia a partir de la aplicación del modelo NIIF.

 

Otra discusión necesaria es sobre la diferencia en hermenéutica contable entre los conceptos de “norma” y “estándar”, cuyas interpretaciones pertenecen a dos disciplinas científicas con principios y bases que pueden coincidir en perfecta armonía cuando se tienen objetivos comunes, pero que igual pudieran tomar caminos diferentes. (Contrapartida 1398 Julio 2015 Universidad Javeriana – Ilustre profesor Hernando Bermúdez).

 

Apareció entonces la primera intromisión de la ley tributaria en la contabilidad bajo NIIF con los artículos 6 y 10 de la Ley 1739 de 2014. Aunque en nuestra opinión existen otras posibles interferencias que permanecieron aún bajo NIIF pero éstas no son el objetivo del presente escrito.

 

Cuando a la contabilidad la interviene una “norma” fiscal como el caso del artículo 297-2 del Estatuto Tributario introducido por artículos 6 y 10 de la Ley de impuestos 1739 de 2014, pudiera surgir otra posición diferente de lo establecido en el “estándar” frente a la causación del impuesto a la riqueza. De hecho aparentemente así lo es.

 

Entonces la dualidad existe entre la aplicación de una “norma” fiscal y un “estándar” contable sobre un tema en perfecta dicotomía como lo es la causación del impuesto a la riqueza, donde el primero exige hacerlo en cada año y el segundo en uno solo.

 

No cabe duda que en la contabilidad fiscal (libro tributario) se deberá realizar conforme a las “normas” de impuestos, pero en los estados financieros para propósitos externos bajo los “estándares” NIIF habría que desarrollar las revelaciones y objeciones a lugar.

 

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 21 de Julio de 2015