Pues bien, existía doctrina vigente de la DIAN en la que se señalaba que los contratos de duración inferior a tres meses no estaban sujetos a dicha verificación y por tanto dichos pagos eran deducibles sin necesidad de cumplir con el requisito establecido en el parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario. Así, por ejemplo, en el concepto 72394 de 2013 la DIAN afirmó que esta verificación solo será obligatoria para los “contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por parte de personas naturales que no tengan vinculación laboral, legal o reglamentaria con el contratante y cuya duración supere los tres (3) meses”.

 

La anterior doctrina se amparaba en el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, reglamentario del artículo 114 del Decreto 2150 de 1995. Acorde con estas normas, en los contratos inferiores a tres meses no es necesario acreditar la afiliación al sistema de seguridad social.

 

Ahora bien, con apoyo en la doctrina vigente emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, recientemente la DIAN ha emitido el concepto 0404 del 5 de mayo de 2015, por medio del cual modifica su propia doctrina para concluir que la verificación de afiliación y pago de aportes como base de aceptación de la deducción por pagos a trabajadores independientes se debe hacer en todo tipo de contratos, independientemente del término de duración del mismo.

 

Ciertamente, el Ministerio de Salud y Protección Social, desde el año 2005 ha señalado que la afiliación y pago de seguridad social se hace exigible para todo tipo de contratos, independientemente de su duración. Ejemplo de ello es el concepto 3825 de dicho, así como el oficio 966871 de 6 de julio de 2014 y más recientemente en el oficio 201411601841961 de 23 de diciembre de 2014.

 

Lo anterior motiva suficientemente la revocatoria de la doctrina oficial de la DIAN y permite informar y concluir que los contratos de duración inferior a tres meses, también están sujetos a la verificación de afiliación y pago de aportes para lograr su deducibilidad.

 

Ahora bien, el punto de reflexión en este caso es el siguiente:

 

 

¿Opera la revocatoria con efectos retroactivos? ¿Aquellos contribuyentes que actuaron al amparo de la doctrina oficial de la DIAN, podrán ser cuestionados en su comportamiento para desconocerles los pagos en contratos inferiores a tres meses?

 

Pues bien, siguiendo el contenido de la Circular 175 de 2001 (circular de seguridad jurídica), los conceptos que emite la DIAN no tienen efectos retroactivos. Por tal razón, acorde con el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, quienes hayan actuado al amparo de la doctrina oficial citada, no podrán ser cuestionados por su comportamiento.

 

Hacia futuro, con el nuevo concepto, se hace necesario acatar la nueva doctrina oficial, aspecto que, sin duda, va a dificultar enormemente la contratación de trabajadores efímeros.